Texto de la norma
Decreto No. 3051, que concede franquicia telegráfica a varios funcionarios de los servicios de Correos y Telecomunicaciones.
(G. O. No. 8158, del 30 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3051
VISTO el artículo 68, primera parte in fine, de la Ley de Vías de Comunicación, No. 1474, del 22 de febrero de 1938, según fué reformado por la Ley No. 3651, del 9 de octubre de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el sguente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede franquicia telegráfica en la forma prevista en el artículo 2 del Reglamento No. 994, del 19 de febrero
de 1943, publicado en la Gaceta Oficial No. 5882, a los siguientes funcionarios de los servicios de Correos y Telecomunicaciones:
a) Administrador General de Correos;
Subadministrador General de Correos;
Administradores de Correos;
Inspectores Especiales de Correos;
Agentes de Correos;
b) Director General de Telecomunicaciones;
Subdirector General de Telecomunicaciones;
Encargado de la Sección Administrativa de Telecomunicaciones;
Inspectores de Telecomunicaciones;
Encargados del Mantenimiento de Líneas Telefónicas;
Jefe Centro Principal de Telecomunicaciones;
Encargados de Estaciones de Telecomunicaciones.
Art. 2.— Las indicadas concesiones de franquicia telegráfica, y las previstas en el mismo Reglamento y sus modificaciones y ampliaciones por Decretos, son sin perjuicio de las que han sido concedidas por instrucciones internas y comunicadas al servicio por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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