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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3051

QUE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A VARIOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8158Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3051, que concede franquicia telegráfica a varios funcionarios de los servicios de Correos y Telecomunicaciones. (G. O. No. 8158, del 30 de agosto de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3051 VISTO el artículo 68, primera parte in fine, de la Ley de Vías de Comunicación, No. 1474, del 22 de febrero de 1938, según fué reformado por la Ley No. 3651, del 9 de octubre de 1953; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el sguente DECRETO: Art. 1.— Se concede franquicia telegráfica en la forma prevista en el artículo 2 del Reglamento No. 994, del 19 de febrero de 1943, publicado en la Gaceta Oficial No. 5882, a los siguientes funcionarios de los servicios de Correos y Telecomunicaciones: a) Administrador General de Correos; Subadministrador General de Correos; Administradores de Correos; Inspectores Especiales de Correos; Agentes de Correos; b) Director General de Telecomunicaciones; Subdirector General de Telecomunicaciones; Encargado de la Sección Administrativa de Telecomunicaciones; Inspectores de Telecomunicaciones; Encargados del Mantenimiento de Líneas Telefónicas; Jefe Centro Principal de Telecomunicaciones; Encargados de Estaciones de Telecomunicaciones. Art. 2.— Las indicadas concesiones de franquicia telegráfica, y las previstas en el mismo Reglamento y sus modificaciones y ampliaciones por Decretos, son sin perjuicio de las que han sido concedidas por instrucciones internas y comunicadas al servicio por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona