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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3033

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1957fecha
Indultotipo
G. O. 8156Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3033, que concede el beneficio del indulto a varios presos. (G. O. No. 8156, del 27 de agosto de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3033 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes: Gabriel Méndez Rodríguez, Julio Lachapelle, Ramón García No. 1, Pedro Suberví Ulloa (A) Cheché, Manuel Elpidio Gutiérrez, Ramón Diloné Ovalles, Carmelo Bautista, Francisco Arias (A) Corona. Victor Gabriel Veras (A) Chino, Bienvenido César del Villar González, Francisco Naves Rivera, Ramón Antonio Jiménez, José Rafael Cabral Remigio, Benedicta Hernández, Pedro Celestino Cepín, Rodolfo Arredondo Sánchez, Adolfo Buenrrostro, Ramón Santana No. 1, Nicolás Rosario, Narciso Mateo, José Antonio Núñez, Homero Santiago Núñez Durán, José Guante, Pablo Victoriano de Jesús, Antolín Ramírez, Agustín Pérez, Agustín María Peralta, José Boves, Juan Francisco Castillo Rodríguez, Octavio Celestino, Alcibíades Pérez Medina, José Antonio Mazara Arias, Ramón Polanco López, Jimaquen Espinal, Isidro Ramírez, Cristóbal Helena, Guillermo Martínez Balbuena, José Madrigal Rius, Julio María García Arias, Juan Dolores Frías, Guillermo Ignacio Berroa Charles, Rafael Danilo Castillo, Rafael Garrido, Rafael Eugenio Martínez, Eduardo Guillén, José Méndez Valerio, Víctor Manuel Caminero, Dr. José Rafael Muñoz García, de la Penitenciaría Nacional; Eddy Guillermo León Melo, Juan Bautista Franco Cuello, Rafael Salce Zapata, Fernando Brito Rodríguez, Andrés de la Paz Asunción, Camilo Cuevas, de San Cristóbal; Francisco Franco Cuevas, Ramón Antonio Núñez Payamps, de Santiago; Félix María Peña, Julián Antonio del Rosario, Alejandro Genao, Tomás Ciprian Soto, Manuel María Rodríguez, Luis Agramonte, de Samaná; Ramón Antonio Jiménez, José Manuel García García, Federico Guillermo Liz Gatón, de San Francisco de Macorís; Angel Vetilio Cano Espejo, Juana Bautista, Agustín Adolfo Nadal, Gracielo Rodríguez, de San Juan de la Maguana; Ramón González (A) Lupo, de San Pedro de Macorís; Salvador Mejía Rosario, Francisco Javier Mejía R., Domingo Mejía Rosario, José Arcadio Mejía Rosario, de Baní; Martín Reyes Regalado, de Puerto Plata; Francisco Julio Liranzo Sánchez, de Moca; Carmito Florian, de Neyba; Luis Salcedo Almánzar, de Cotuy; José Dolores Martínez, de Salcedo; Juan Hernández, de Santiago Rodríguez; Juan María Arias, de Barahona; Fabián Cuevas (A) Pato, de Elías Piña, Said Salomón, de San Francisco de Macorís; Rafael María Morel Gutiérrez, de Santiago. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que después de salir de los establecimientos penitenciarios cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de agosto en curso. Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona