Texto de la norma
Decreto No. 3027, que modifica los artículos 7 y 12 del Reglamento No. 2524, sobre Certificados de Salud.
(G. O. No. 8153, del 17 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3027
VISTO el inciso g) del artículo 91 del Código de Salud Pública, Ley No. 4471 de fecha 3 de junio de 1956, modificado por la Ley No. 4745, del 10 de agosto de 1957;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifican los artículos 7 y 12 del Reglamento No. 2524, sobre Certificados de Salud, de fecha 6 de marzo de de 1957, publicado en la Gaceta Oficial No. 8101, para que en adelante rijan del siguiente modo:
"Art. 7.— Están obligados a proveerse de un certificado de salud:
1) Todas las personas que se dediquen a la manipulación de productos alimenticios y bebidas;
2) Todas las personas que trabajen en establecimientos qué requieran permiso sanitarios;
3) Todos los empleados públicos y privados; y
4) Aquellas personas que por la índole de su ocupación, sean considerados por el Servicio Nacional de Salud Pública como posibles fuentes de transmisión de enfermedades.
Art. 12.— El Certificado de Salud que se expida, llevará, de acuerdo con la ley, un sello de Rentas Internas por valor de RD$1.00”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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