Texto de la norma
Decreto No. 2967, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República. (G. O. No. 8157, del 28 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMEROº 2967
VISTA la Séptima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 9 de julio de 1957;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 4450, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Séptima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 9 de julio de 1957, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"SEPTIMA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 28 de mayo de 1957, por medio del cual la Gerencia solicita al Gobernador del Banco Central que obtenga autorización de la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTO el artículo 23, párrafo (4), del Reglamento Interno del Banco Central;
La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927 sobre incineración de billetes del Banco Central, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956,
RESUELVE
1º.— Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
44 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 44,000.00
28 " " " 500.00 " " " 14,000.00
1,500 " " " 100.00 " " " 150,000.00
1,900 " " " 50.00 " " " 95,000.00
28,000 " " " 20.00 " " " 560,000.00
84,000 " " " 10.00 " " " 840,000.00
177,000 " " " 5.00 " " " 885,000.00
900.000 " " " 1.00 " " " 900.000.00
RD$$3,488,000.00
2º.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón
de que en todas esas denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letras o serie, y su numeración es la siguiente:
(Véase la Gaceta Oficial Nº 8157, de Agosto 28, 1957).
3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco Central para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente resolución, de conformidad con la ley".
Art. 2.— Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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