Texto de la norma
Decreto No. 2962, que concede el beneficio de la incorporación a la sociedad "Club Quisqueya", del Municipio de Valverde.
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2962
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Pelayo Tío Inoa, en su calidad de Presidente del Club Quisqueya, domiciliado en el Municipio de Valverde, Provincia de Santiago, en solicitud de que le sea concedida la incorporación, de conformidad con la Ley de la materia:
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad "Club Quisqueya", domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la asociación "Club Quisqueya" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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