Texto de la norma
Decreto No. 2955, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de combustible a vehículos y motores al servicio del Gobierno.
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2955
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 12va. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 695,001 al 845,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 15va. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 935,001 al 1,185,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial No.— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. En el respaldo, en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 16va. emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 780,001 al 830,000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido el aceite. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial No. —— se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: 350,000 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) tickets del tipo de RD$0.40 (CUARENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 1,450,001 al 1,800,000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tickets.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 1,350,001 al 1,550,000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tickets.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y el mismo formato de la impresión autorizada por Decreto No. 2424 de fecha 28 de enero de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114 de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.