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Texto de la norma
DECRETO:
Art. 1.- El 1ngenicro.Asesor a1 Servicio del Presidente de
la Repubiica, tendra el deber de realizar todos 10s estudios, cal-
culos y revisiones en relacion con las construcciones del Estado,
en aquellos casos que le Sean sometidos por disposicion del Pre-
sidente de la Rephblica.
Art. 2.-
Tendra a su cargo, ademas, la convocatoria de la
Comisih instituida por el articulo 57, Parrafo 11, de la Ley SOT
Sre Urbanizacion, Ornato PCiblico y Construcciones, cada vez
q\le sea necesario para que sus trabajos no sufran atraso.
Art. 3.- Estarh, sujeto a todos 10s demas deberes y respon-
sabilidades generales de 10s funcionarios publicos.
Art. 4.- El Ingeniero Asesor no puede ser contratista de
obras del Estado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
iiepiiblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de julio de mil
novecientos cincuenta y siete, afios 1149 de la Independencia,
9 A Q de la Restauracih y 289 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 2854, que autoriza a1 Banco de C'redito Agricola e Industrial de
la Republica a. emitir Cedulas Hiwtecarias For valor de RD$[cédula]
(0. 0,
No. 8148, del 31 de julio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la RepQblica Dominicana
NGmero: 2954
VISTO el inciso 2 ) del articulo 20 de la Ley Organica del
13anco de Credit0 Apicola e Industrial de la Rep6blica Domi-
nicana, No. 908, del 19 de junio de 1954, modificado 6ltimamen-
te por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el a&iculu
54. de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
-505s-
DECRETO:
UNIC0.-
Se autoriza a1 Banco de Crkdito Agricola e In-
dustrial de la Rep6blica Dominicana, a emitir las. CBdulas Hi-
p3tecarias a que se refiere la Tercera Resolucih adoptada por
la. J u t a Monetaria en la sesi6n del 9 de julio de 1957 cuyo tex-
tn transcrito a la letra dice asi:
“TERCERA RESOLUCION : VISTA la comunicaci6n No.
17728, de fecha 21 de junio de 1957, suscrita por el Adminis-
trador General del Banco de Crkdito Agricola e Industrial de
la Republica Dorninicana, mediante la cual somete a la consi-
Lraci6n y decisi6n de la Junta Monetaria la Resolucih del Con-
sejo Directivo de dicha institucih bancaria, de fecha 5 de junk
de 1957, que autoriza a dicho Banco a encaminar 10s tramites pa-
ra la emisi6n de CBdulas Hipotecarias de conformidad con el
siguiente plan :
a) Que se riutorice a esa instituci6n bancaria a emitir C6-
drrlas Hipotecarias por valor de cinco millones de pesos or0
(RD$5,000.000.00).
b) Que cada serie sea puesta, en circulacih a medida que
la demanda de titulos gor parte del pfiblico interesado lo requie..
EA, a fin de que, a1 ser emitida una serie de C6dulas Hipoteca-
rias, la misma pueda ser colocada de inmediato y tenga el pla-
zo de djez (IO) afios que ha sido autorizado por el Consejo Di-
rectivo.
La6 caracteristicas de estas Chdulas s,eritn las siguientes :
1.-
Nombres de la Emisitin:
Para ser determinados por la
Administracih General del
Banco en la forma reglamen-
taria.
2.- Fecha de Emisidn:
Serit determinada por la Ad-
ministraci6n del Banco, de ar
cuerdo con la demanda que
de las mismas haga el piibli-
co.
3.— Fecha de Vencimiento: Se determinará teniendo en cuenta la fecha de emisión y guardando siempre la correlación que exige la Ley entre los vencimientos de las Cédulas y las hipotecas que le sirvan de contravalor.
4.— Tipo de interés: 5% anual pagadero por semestres vencidos.
5.— Número de Cupones: El que corresponda al plazo de las Cédulas.
6.— Color de las Cédulas Será determinado por la Administración General del Banco en la forma reglamentaria.
7.— Valor de los títulos: 5,000 Cédulas de RD$[cédula] c/u.
8.— Fecha de vencimiento de los Cupones: Para todas las series semestralmente, y que guarden relación con la fecha de emisión de las mismas.
Estas Cédulas deberán estar firmadas por las siguientes personas:
I) Secretario de Estado de Finanzas (en facsímil);
II) Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (en facsímil); y
III) Jefe de la Sección de Emisión del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (autografiada).
VISTA la Resolución del Consejo Directivo, adoptada en la Sesión No. 583, de fecha 5 de junio de 1957;
VISTO el oficio del Superintendente de Bancos, No. 873, de fecha 2 de julio de 1957, por el que opina favorablemente sobre la emisión de que se trata;
VISTOS los artículos 20 inciso 2, modificado por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953, y 25 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial;
La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 27 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Central, RESUELVE: 1.— Autorizar la emisión de Cédulas Hipotecarias por un valor total de cinco millones de pesos oro (RD$5,000.000.00) de conformidad con las especificaciones contenidas en la resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de fecha 5 de junio de 1957 ya citada.— 2.— Encargar al Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial que solicite del Poder Ejecutivo, la autorización correspondiente por decreto, de las emisiones a que se refiere la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 2955, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de combustible a vehículos y motores al servicio del Gobierno.
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2955
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.