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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2954

QUE AUTORIZA AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA A EMITIR CEDULAS HIPOTECARIAS POR VALOR DE RD$[cédula]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8148Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: Art. 1.- El 1ngenicro.Asesor a1 Servicio del Presidente de la Repubiica, tendra el deber de realizar todos 10s estudios, cal- culos y revisiones en relacion con las construcciones del Estado, en aquellos casos que le Sean sometidos por disposicion del Pre- sidente de la Rephblica. Art. 2.- Tendra a su cargo, ademas, la convocatoria de la Comisih instituida por el articulo 57, Parrafo 11, de la Ley SOT Sre Urbanizacion, Ornato PCiblico y Construcciones, cada vez q\le sea necesario para que sus trabajos no sufran atraso. Art. 3.- Estarh, sujeto a todos 10s demas deberes y respon- sabilidades generales de 10s funcionarios publicos. Art. 4.- El Ingeniero Asesor no puede ser contratista de obras del Estado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la iiepiiblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, afios 1149 de la Independencia, 9 A Q de la Restauracih y 289 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 2854, que autoriza a1 Banco de C'redito Agricola e Industrial de la Republica a. emitir Cedulas Hiwtecarias For valor de RD$[cédula] (0. 0, No. 8148, del 31 de julio de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepQblica Dominicana NGmero: 2954 VISTO el inciso 2 ) del articulo 20 de la Ley Organica del 13anco de Credit0 Apicola e Industrial de la Rep6blica Domi- nicana, No. 908, del 19 de junio de 1954, modificado 6ltimamen- te por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el a&iculu 54. de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente -505s- DECRETO: UNIC0.- Se autoriza a1 Banco de Crkdito Agricola e In- dustrial de la Rep6blica Dominicana, a emitir las. CBdulas Hi- p3tecarias a que se refiere la Tercera Resolucih adoptada por la. J u t a Monetaria en la sesi6n del 9 de julio de 1957 cuyo tex- tn transcrito a la letra dice asi: “TERCERA RESOLUCION : VISTA la comunicaci6n No. 17728, de fecha 21 de junio de 1957, suscrita por el Adminis- trador General del Banco de Crkdito Agricola e Industrial de la Republica Dorninicana, mediante la cual somete a la consi- Lraci6n y decisi6n de la Junta Monetaria la Resolucih del Con- sejo Directivo de dicha institucih bancaria, de fecha 5 de junk de 1957, que autoriza a dicho Banco a encaminar 10s tramites pa- ra la emisi6n de CBdulas Hipotecarias de conformidad con el siguiente plan : a) Que se riutorice a esa instituci6n bancaria a emitir C6- drrlas Hipotecarias por valor de cinco millones de pesos or0 (RD$5,000.000.00). b) Que cada serie sea puesta, en circulacih a medida que la demanda de titulos gor parte del pfiblico interesado lo requie.. EA, a fin de que, a1 ser emitida una serie de C6dulas Hipoteca- rias, la misma pueda ser colocada de inmediato y tenga el pla- zo de djez (IO) afios que ha sido autorizado por el Consejo Di- rectivo. La6 caracteristicas de estas Chdulas s,eritn las siguientes : 1.- Nombres de la Emisitin: Para ser determinados por la Administracih General del Banco en la forma reglamen- taria. 2.- Fecha de Emisidn: Serit determinada por la Ad- ministraci6n del Banco, de ar cuerdo con la demanda que de las mismas haga el piibli- co. 3.— Fecha de Vencimiento: Se determinará teniendo en cuenta la fecha de emisión y guardando siempre la correlación que exige la Ley entre los vencimientos de las Cédulas y las hipotecas que le sirvan de contravalor. 4.— Tipo de interés: 5% anual pagadero por semestres vencidos. 5.— Número de Cupones: El que corresponda al plazo de las Cédulas. 6.— Color de las Cédulas Será determinado por la Administración General del Banco en la forma reglamentaria. 7.— Valor de los títulos: 5,000 Cédulas de RD$[cédula] c/u. 8.— Fecha de vencimiento de los Cupones: Para todas las series semestralmente, y que guarden relación con la fecha de emisión de las mismas. Estas Cédulas deberán estar firmadas por las siguientes personas: I) Secretario de Estado de Finanzas (en facsímil); II) Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (en facsímil); y III) Jefe de la Sección de Emisión del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (autografiada). VISTA la Resolución del Consejo Directivo, adoptada en la Sesión No. 583, de fecha 5 de junio de 1957; VISTO el oficio del Superintendente de Bancos, No. 873, de fecha 2 de julio de 1957, por el que opina favorablemente sobre la emisión de que se trata; VISTOS los artículos 20 inciso 2, modificado por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953, y 25 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial; La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 27 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Central, RESUELVE: 1.— Autorizar la emisión de Cédulas Hipotecarias por un valor total de cinco millones de pesos oro (RD$5,000.000.00) de conformidad con las especificaciones contenidas en la resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de fecha 5 de junio de 1957 ya citada.— 2.— Encargar al Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial que solicite del Poder Ejecutivo, la autorización correspondiente por decreto, de las emisiones a que se refiere la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 2955, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de combustible a vehículos y motores al servicio del Gobierno. (G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2955 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona