Texto de la norma
Decreto No. 2952, que concede la incorporación a la asociación "Club Tenares", del Municipio de Villa Tenares.
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2952
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Al-
fonso Saba Asfourd, en su calidad de Presidente del Club Tenares, domiciliado en [domicilio omitido];
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la asociación "Club Tenares", domiciliado en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la asociación "Club Tenares", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 49º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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