Texto de la norma
Decreto No. 2941, que dispone una distribución especial de los ejemplares existentes de la "Colección Trujillo, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957).
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2941
CONSIDERANDO: Que es conveniente la divulgación de los ejemplares que quedan disponibles de la "Colección Trujillo", editada en 1944 con motivo del Centenario de la República;
CONSIDERANDO: que esos ejemplares son de gran utilidad para los estudiosos de la historia, amantes de la cultura e instituciones nacionales y extranjeras, por la importancia histórica y cultural de las materias de que tratan, en relación con la Independencia Nacional, en el primer siglo de existencia de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los ejemplares de la "Colección Trujillo", todavía existentes en la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, podrán ser distribuídos por ese Departamento entre personas amantes de la cultura y entre las instituciones culturales nacionales o extranjeras.
Párrafo.— Hasta donde sea posible, se dará preferencia a las personas e instituciones que soliciten dichos ejemplares para integrar o restablecer una colección completa de la obra.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 6714, de fecha 25 de julio de 1950, publicado en la Gaceta Oficial No. 7179-bis.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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