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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2939

QUE DISPONE LA PROMOCION EN LA CLASE QUE LES CORRESPONDAN EN LAS CONDECORACIONES QUE POSEAN DEL GENERALISIMO Y DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ASCENDIDOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1957fecha
Condecoracióntipo
G. O. 8148Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2939, que dispone la promoción en la clase que les correspondan en las condecoraciones que posean del Generalísimo y del Benefactor de la Patria, a los miembros de las Fuerzas Armadas ascendidos. (G. O. No. 8140, del 31 de julio de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2939 CONSIDERANDO: Que en lo concerniente a las Ordenes del Mérito Militar, de Mérito Naval, de Mérito Aéreo y de Mérito Policial, está dispuesto que, en caso de ascenso de un oficial o alistado condecorado con dichas Ordenes, el ascendido queda promovido dentro de esas Ordenes a la clase o categoría que corresponda a su nuevo grado, y que es procedente establecer la misma regla para los condecorados con la Orden del Generalísimo y la Orden del Benefactor de la Patria; VISTAS las Leyes No. 21, del 15 de noviembre de 1930; No. 1516, del 13 de junio de 1938; No. 3351, del 3 de agosto de 1952; No. 4149, del 14 de mayo de 1955; No. 3799, del 4 de abril de 1954; No. 3380, del 13 de julio de 1954; No. 4497, del 14 de julio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Cuando en cualquier Cuerpo de las Fuerzas Armadas un alistado queda ascendido a Oficial Subalterno, o un Oficial Subalterno a Oficial Superior, o un Oficial Superior a Oficial General, y esté condecorado con la Orden del Generalísimo, o con la Orden del Benefactor de la Patria, o con ambas, quedará promovido en dichas Ordenes a la clase correspondiente a su nuevo grado. Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujilllo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona