Texto de la norma
Decreto No. 2934, que introduce modificaciones al Reglamento Orgánico del Servicio Meteorológico Nacional, No. 2298, del 7 de julio de 1956
(G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957).
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2934
VISTO el inciso 28 del Párrafo I del artículo 2 del Decreto No. 1489, del 11 de febrero del 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se agrega un apartado g) al artículo 4 del Reglamento Orgánico del Servicio Meteorológico Nacional, No. 2298, del 7 de diciembre del 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 8072, con el siguiente texto:
"g) Sección de Comunicaciones".
Art. 2.— Se modifican los artículos 11 y 16 del mismo Reglamento, para que rijan con los siguientes textos:
"Art. 11.— Son atribuciones de la Sección de Comunicaciones:
a) Organizar la red de comunicaciones meteorológicas en todo el país, bien sea por radiotelegrafía, radioteletipo u otros medios disponibles.
b) Cuidar de que las comunicaciones sean eficientes en todo momento, recomendando la adquisición de los equipos e instrumentos indispensables a tal objeto.
c) Sugerir las modificaciones que sean necesarias, de acuerdo a las técnicas y procedimientos más avanzados seguidos en otros países, especialmente aquellos ideados por el Servicio Meteorológico de los Estados Unidos de Norteamérica.
Párrafo.— El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo y a propuesta del Director General del Servicio Meteorológico Nacional, crear, suprimir o fusionar algunas Secciones, cada vez que las necesidades así lo justifiquen.
Art. 16.— Los meteorólogos serán los jefes de las Secciones enumeradas en los apartados a, b, c, d, y e del artículo 4 del presente Reglamento y serán reemplazados, cuando así sea necesario, por los meteorólogos ayudantes, con sus mismas atribuciones.
El Jefe de la Sección prevista en el apartado g) del mismo artículo 4 será un Técnico especializado en la materia que en caso de ausencia u otro impedimento será sustituído, con las mismas atribuciones, por la persona que desempeñe las funciones de Supervisor de Comunicaciones".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.