miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2934

QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, N° 2298, DEL 7 DE JULIO DE 1956

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1957fecha
Reglamentotipo
G. O. 8154Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2934, que introduce modificaciones al Reglamento Orgánico del Servicio Meteorológico Nacional, No. 2298, del 7 de julio de 1956 (G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957). HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2934 VISTO el inciso 28 del Párrafo I del artículo 2 del Decreto No. 1489, del 11 de febrero del 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se agrega un apartado g) al artículo 4 del Reglamento Orgánico del Servicio Meteorológico Nacional, No. 2298, del 7 de diciembre del 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 8072, con el siguiente texto: "g) Sección de Comunicaciones". Art. 2.— Se modifican los artículos 11 y 16 del mismo Reglamento, para que rijan con los siguientes textos: "Art. 11.— Son atribuciones de la Sección de Comunicaciones: a) Organizar la red de comunicaciones meteorológicas en todo el país, bien sea por radiotelegrafía, radioteletipo u otros medios disponibles. b) Cuidar de que las comunicaciones sean eficientes en todo momento, recomendando la adquisición de los equipos e instrumentos indispensables a tal objeto. c) Sugerir las modificaciones que sean necesarias, de acuerdo a las técnicas y procedimientos más avanzados seguidos en otros países, especialmente aquellos ideados por el Servicio Meteorológico de los Estados Unidos de Norteamérica. Párrafo.— El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo y a propuesta del Director General del Servicio Meteorológico Nacional, crear, suprimir o fusionar algunas Secciones, cada vez que las necesidades así lo justifiquen. Art. 16.— Los meteorólogos serán los jefes de las Secciones enumeradas en los apartados a, b, c, d, y e del artículo 4 del presente Reglamento y serán reemplazados, cuando así sea necesario, por los meteorólogos ayudantes, con sus mismas atribuciones. El Jefe de la Sección prevista en el apartado g) del mismo artículo 4 será un Técnico especializado en la materia que en caso de ausencia u otro impedimento será sustituído, con las mismas atribuciones, por la persona que desempeñe las funciones de Supervisor de Comunicaciones". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona