Texto de la norma
Decreto No. 2880, que introduce modificaciones al Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre atribuciones de las Secretaría de Estado. (Atribuciones de la Secretaría de Estado de Fomento.)
(G. O. No. 8141, del 6 de julio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2880
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378, del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el inciso 8, del Párrafo XIV correspondiente a la Secretaría de Estado de Fomento, del artículo 2 del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por los Decretos Nos. 2306-bis y 2840, del 10 de diciembre de 1956 y del 14 de junio de 1957, respectivamente, y se agregan al mismo Párrafo los incisos 9 al 14, para que rijan con los siguientes textos:
"8.— Estudios de aguas subterráneas para riego y abastecimientos de agua para fines públicos, o de interés privado.
9.— Estudio hidráulico de las cuencas; aforos para la determinación de caudales, saltos disponibles.
10.— Producción de energía; estudios hidráulicos y eólicos.
11.— Diseño y construcción de obras hidráulicas; diques, embalses, centrales hidroeléctricas.
12.— Censo de ríos, corrientes y depósitos de agua, características, estadísticas.
13.— Planeamiento y construcción de defensas para los recursos hidráulicos del país.
14.— Planeamiento y construcción de acueductos y alcantarillados.
15.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias".
Art. 2.— Se suprimen los incisos 13, 14, 15, 16, 21 y 22 del Párrafo X correspondiente a la Secretaría de Estado de Obras Públicas, del artículo 2 del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, y se modifica el inciso 12 del mismo Párrafo, para que rija con el siguiente texto:
"12.— Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego y abastecimientos de agua para fines públicos, o de interés privado."
Art. 3.— Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigor el 1º de julio del presente año 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.