Texto de la norma
Decreto No. 2871, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Selica Donnenfeld.
(G. O. No. 8140, del 3 de julio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2871
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor León Donnenfeld en fecha 18 de junio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Selica Donnenfeld, nacida en la ciudad de Cernauti, el día 5 de mayo de 1940, hija del solicitante señor León Donnenfeld.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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