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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4459

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE TARJETAS DE ORDENES DE COMPRA DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Y MOTORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8322Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4459, que autoriza la impresión de una emisión de tarjetas de órdenes de compra de combustibles para vehículos y motores al servicio del Estado. G. O. Nº 8322, del 8 de enero de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4459 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno; 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 8va. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 600,001 al 750,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo; 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 11ma. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 640,001 al 790,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro; 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 7ma. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 350,001 al 500,000, impresas en verde sepia en cartulina color azul claro; 220,000 (DOSCIENTOS MIL) Tarjetas de órdenes de compra 14va. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 920,001 al 1,120.-000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa; 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 16va. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 1,185,001 al 1,335,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleve el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial Nº____ y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 17va emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 830,0001 al 930,000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadro que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido el aceite. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº — se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servicio el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de Grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 11va emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 520,001 al 620,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjetas en números y más abajo la palabra "LIBRA". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la GRASA. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial Nº — y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona