Texto de la norma
Decreto Nº 4455, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
G. O. Nº 8322, del 8 de enero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4455.
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales Nº 1896 del 30 de diciembre de 1948, y de la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se autoriza una emisión de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1,300,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
430,000 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL) sellos del tipo de RD$0.15, 1ra. Categoría.
270,000 (DOSCIENTOS SETENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.60, 2da. Categoría,
250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.90, 3ra. Categoría.
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.20, 4ta. Categoría.
85,000 (OCHENTA Y CINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.50, 5ta. Categoría.
80,000 (OCHENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.80, 6ta. Categoría.
35,000 (TREINTA Y CINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.10, 7ma. Categoría.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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