Texto de la norma
Decreto No. 2811, que instituye como “Dia del Chofer”,
(G. 0. No. 8132, del 14 de junio de 1957)
el 25 de julio de cada afio.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominiearm
XGmero: 2811
CONSIDERANDO : Que es conveniente alentar y promover
por todos 10s medios la organizaci6n de 10s trabajadores y ofre-
cerles 10s estimulos necesarios para la realizaci6n de sus fines
pacificos y para el mejoramiento de su nivel moral, intelectual
y reliyioso ;
CONSIDERANDO: Que 10s trabajadores que se dedican a1
oficio de ch6fer han dernostrado poseer una excelente organi-
zaci6n y tienden a constituir un ejemplo de buen comprota-
iniento y de espiritu de superacibn para todos 10s demas miem-
bros de las clases trabajadoras;
VISTO el articulo 2 de la Ley No. 3933, del 20 de septiem-
bre del aiio 1954, sobre Dias Festivos, Conmemorativos y de
uwio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constituci6n de. la Repiiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
J
UNIC0.-
Se instituye como “Dia del Chbfer”, el dia 25
de julio de cada aiio, coirsagrado a San Cristbbal, Patron0 de la
Ciudad BenemCrita y de 10s ch6feres.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de ia
ItepGblica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de junio de mil
novecientos cincuenta y siete, aiios 1140 de la Independencima,
940 de la Restauracih y 280 de la Era de Trujillo.
i
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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