Texto de la norma
Decreto No. 2787, que modifica el artículo 1 del Decreto No. 5541, del 18 de diciembre de 1948, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
(G. O. No. 8133, del 1 de junio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2787
En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia No. 2700 del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de junio del año en curso, queda modificado el artículo 1 del Decreto sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios No. 5541 del 18 de diciembre de 1948, modificado por los Decretos 7891 del 14 de diciembre de 1951 y 6608 del 10 de junio de 1950, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— Se crea un "Control de Alquileres de Casas y Desahucios", el cual será ejercido en el Distrito Nacional, por el funcionario que nombre el Poder Ejecutivo, y estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia; y en Provincias, por los Gobernadores respectivos.
Párrafo I.— El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, así establecido, decidirá originalmente los casos que le fueron sometidos de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.
Párrafo II.— En todos los casos en que los funcionarios que ejercen el Control de Alquileres de Casas y Deshaucios figuren como partes interesadas, la resolución de los mismos corresponderá, en única instancia, a la Comisión de Apelaciones que establece el artículo 25 de este Decreto".
Art. 2.— Se modifica el Párrafo agregado por el artículo 2 del Decreto 7891 del 14 de diciembre de 1951 al artículo 25 del Decreto No. 5541 del 18 de diciembre de 1948, que crea el Control de Alquileres de Casas y Deshaucios, para que rija desde la misma fecha del siguiente modo:
"Párrafo.— La Comisión de Apelaciones sobre Alquileres de Casas y Desahucios, se comunicará con el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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