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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2786

QUE REFUNDE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, EN UNA SOLA CON EL NOMBRE DE SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1957fecha
Exequáturtipo
G. O. 8130Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2786, que refunde las Secretarías de Estado de Salud Pública y de Previsión y Asistencia Social, en una sola con el nombre de Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 8130, del 8 de junio de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2786 VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956, ampliada por la Ley No. 4460 del 29 de mayo del mismo año; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir del día 1º de junio del año en curso, quedan refundidas la Secretaría de Estado de Salud Pública, y la de Previsión y Asistencia Social, bajo el nombre de “Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social”. Art. 2.— Se modifica el inciso (h) del artículo 1º del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, para que rija con el siguiente texto: “h) Scretaría de Estado de Salud y Previsión Social”. Se deroga el inciso (k) del mismo artículo 1º del Decreto Nº 1489 del 11 de febrero de 1956. Art. 3.— Se suprime el Párrafo XI del artículo 2 del Decreto 1489 del 11 de febrero de 1956, y se modifica el Párrafo VIII del mismo artículo para que rija con el siguiente texto: “Párrafo VIII.— Corresponde al Secretario de Estado de Salud y Previsión Social todo lo relativo a: 1.— Extirpación de enfermedades en el país. 2.— Protección del país contra la introducción de enfermedades. 3.— Condiciones higiénicas de las casas destinadas a habitación o a contener aglomeraciones de personas en tiempo más o menos largo. 4.— Condiciones higiénicas de los alimentos. 5.— Protección de la salud en todos sus aspectos. 6.— Protección de la vida, en cuanto no concierna a las medidas a tomar para el mantenimiento o restablecimiento del orden público. 7.— Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares. 8.— Policía especial de los productos y drogas farmacéuticos especialmente las drogas narcóticas. 9.— Estorbos públicos. 10.— Policía de las profesiones médicas y tramitación de los exequátur correspondientes. 11.— Régimen de los hospitales, sanatorios y dispensarios del Estado y supervigilancia de los hospitales y dispensarios municipales y de las clínicas particulares. 12.— Régimen de las casas de orates, leprosos y otros enfermos sujetos a reclusión. 13.— Supervigilancia de las actividades, establecimientos y servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana contra el Cáncer y de cualquier otro organismo o establecimiento que se instituyere para la asistencia pública. 14.— Escuelas de Enfermeras y Enfermeros. 15.— Casas de Maternidad. 16.— Banco Central de Sangre. 17.— Seguros Sociales y Seguros por Accidentes del Trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes. 18.— Construcción de Barrios de Mejoramiento Social, de Barrios Obreros, Granjas Agrícolas o de labranza y viviendas para los campesinos. 19.— Construcción de casas y organización del retiro para los periodistas. 20.— Construcción y régimen de Institutos Preparatorios para Menores. 21.— Visitas a las cárceles y casas de corrección de hombres y mujeres, y recomendación al Departamento de Justicia de las medidas que estime conveniente para el mejoramiento de los penados. 22.— Provisión de ropas y camas para los necesitados. 23.— Ayuda y Hogares para huérfanos y desamparados. 24.— Guarderías Infantiles. 25.— Estaciones para distribución de leche a las madres y niños en el período post- natal, y establecimientos de alimentación complementaria. 26.— Régimen de los hogares de ancianos y de los asilos de inválidos. 27.— Clubs de madres. 28.— Organización de cuerpos de visitadores sociales, con miras a la eliminación de la prostitución, y al mejoramiento de las costumbres. 29.— Estímulo a la regularización por matrimonio de las uniones concubinarias, a la adopción de personas sin padres y al reconocimiento de los hijos naturales. 30.— Tonificar al pueblo, atendiendo a los principios morales cuyas bases son la virtud y la alegría, por todos los medios de difunsión a su alcance. 31.— Ayuda monetaria a los necesitados. 32.— Cooperación a todo cuanto concierne al suministro de viviendas, medicinas, alimentos y servicios hospitalarios a los obreros por parte de los patronos. 33.— Comedores económicos. 34.— Centros de costura. 35.— Autorización para la guarda de menores de 14 años. 36.— Nombramiento de tutoras ad-hoc para la adopción de menores de padres desconocidos. 37.— Patronato de Menores y Protección de la Infancia. 38.— En general, todo lo concerniete a asistencia y mejoramiento social. 39.— Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas misma materias. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona