Texto de la norma
Decreto No. 2786, que refunde las Secretarías de Estado de Salud Pública y de Previsión y Asistencia Social, en una sola con el nombre de Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 8130, del 8 de junio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2786
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956, ampliada por la Ley No. 4460 del 29 de mayo del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del día 1º de junio del año en curso, quedan refundidas la Secretaría de Estado de Salud Pública, y la
de Previsión y Asistencia Social, bajo el nombre de “Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social”.
Art. 2.— Se modifica el inciso (h) del artículo 1º del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, para que rija con el siguiente texto:
“h) Scretaría de Estado de Salud y Previsión Social”.
Se deroga el inciso (k) del mismo artículo 1º del Decreto Nº 1489 del 11 de febrero de 1956.
Art. 3.— Se suprime el Párrafo XI del artículo 2 del Decreto 1489 del 11 de febrero de 1956, y se modifica el Párrafo VIII del mismo artículo para que rija con el siguiente texto:
“Párrafo VIII.— Corresponde al Secretario de Estado de Salud y Previsión Social todo lo relativo a:
1.— Extirpación de enfermedades en el país.
2.— Protección del país contra la introducción de enfermedades.
3.— Condiciones higiénicas de las casas destinadas a habitación o a contener aglomeraciones de personas en tiempo más o menos largo.
4.— Condiciones higiénicas de los alimentos.
5.— Protección de la salud en todos sus aspectos.
6.— Protección de la vida, en cuanto no concierna a las medidas a tomar para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.
7.— Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares.
8.— Policía especial de los productos y drogas farmacéuticos especialmente las drogas narcóticas.
9.— Estorbos públicos.
10.— Policía de las profesiones médicas y tramitación de los exequátur correspondientes.
11.— Régimen de los hospitales, sanatorios y dispensarios del Estado y supervigilancia de los hospitales y dispensarios municipales y de las clínicas particulares.
12.— Régimen de las casas de orates, leprosos y otros enfermos sujetos a reclusión.
13.— Supervigilancia de las actividades, establecimientos y servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana contra el Cáncer y de cualquier otro organismo o establecimiento que se instituyere para la asistencia pública.
14.— Escuelas de Enfermeras y Enfermeros.
15.— Casas de Maternidad.
16.— Banco Central de Sangre.
17.— Seguros Sociales y Seguros por Accidentes del Trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
18.— Construcción de Barrios de Mejoramiento Social, de Barrios Obreros, Granjas Agrícolas o de labranza y viviendas para los campesinos.
19.— Construcción de casas y organización del retiro para los periodistas.
20.— Construcción y régimen de Institutos Preparatorios para Menores.
21.— Visitas a las cárceles y casas de corrección de hombres y mujeres, y recomendación al Departamento de Justicia de las medidas que estime conveniente para el mejoramiento de los penados.
22.— Provisión de ropas y camas para los necesitados.
23.— Ayuda y Hogares para huérfanos y desamparados.
24.— Guarderías Infantiles.
25.— Estaciones para distribución de leche a las madres y niños en el período post- natal, y establecimientos de alimentación complementaria.
26.— Régimen de los hogares de ancianos y de los asilos de inválidos.
27.— Clubs de madres.
28.— Organización de cuerpos de visitadores sociales, con miras a la eliminación de la prostitución, y al mejoramiento de las costumbres.
29.— Estímulo a la regularización por matrimonio de las uniones concubinarias, a la adopción de personas sin padres y al reconocimiento de los hijos naturales.
30.— Tonificar al pueblo, atendiendo a los principios morales cuyas bases son la virtud y la alegría, por todos los medios de difunsión a su alcance.
31.— Ayuda monetaria a los necesitados.
32.— Cooperación a todo cuanto concierne al suministro de viviendas, medicinas, alimentos y servicios hospitalarios a los obreros por parte de los patronos.
33.— Comedores económicos.
34.— Centros de costura.
35.— Autorización para la guarda de menores de 14 años.
36.— Nombramiento de tutoras ad-hoc para la adopción de menores de padres desconocidos.
37.— Patronato de Menores y Protección de la Infancia.
38.— En general, todo lo concerniete a asistencia y mejoramiento social.
39.— Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas misma materias.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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