Texto de la norma
Decreto No. 2769, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
(G. O. No. 8126, del 31 de mayo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2769
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y de la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de SEISCIENTOS SETENTA MIL (670,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.45, 1ra. Categoría.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.60, 2da. Categoría.
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.90, 3ra. Categoría.
30,000 (TREINTA MIL) sellos del tipo de RD$1.20, 4ta. Categoría.
40,000 (CUARENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.50, 5ta. Categoría.
30,000 (TREINTA MIL) sellos del tipo de RD$1.80, 6ta. Categoría.
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$2.10, 7ma. Categoría.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 de milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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