Texto de la norma
Decreto No. 2716, que determina las atribuciones del Secretario de la Junta Monetaria y del Secretario del Banco Central de la República (G. O. No. 8123, del 18 de mayo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número : 2716
VISTAS las disposiciones de la Ley Monetaria No. 1528, y las de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 1529, ambas del 9 de octubre de 1947, con sus respectivas modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Secretario de la Junta Monetaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar el Libro de Actas de la Junta;
b) Preparar la convocatoria y toda la documentación pertinente para la celebración de las sesiones de la Junta, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de ésta;
c) Tramitar toda la correspondencia y demás asuntos originados por las decisiones de la Junta y formar un índice por materias de las resoluciones de ésta;
d) Distribuir copias de las actas de las sesiones de la Junta entre los miembros de la misma;
e) Pasar a la Gerencia y a los respectivos funcionarios del Banco, para su debida ejecución, una copia de cada una de las resoluciones de la Junta que se relacionen con la admisintración u operaciones del Banco;
f) Organizar y dirigir los archivos de la Junta;
g) Expedir certificados o copias certificadas de las decisiones de la Junta Monetaria; y
h) Realizar todas las demás atribuciones que le señale la Junta Monetaria o el Presidente de ésta;
Art. 2.— El Secretario del Banco Central de la República Dominicana tendrá las siguiente atribuciones;
a) Redactar y tramitar la correspondencia del Banco Central;
b) Expedir certificaciones, así como copias certificadas de documentos, de acuerdo con las instrucciones que al respecto le dé el Gobernador o quien haga sus veces;
c) Organizar y supervigilar el archivo de la correspondencia del Banco;
d) Cooperar con el Departamento de Estudios Económicos en la preparación de la Memoria Anual del Banco;
e) Custodiar y manejar el sello del Banco;
f) Redactar los documentos que le ordene el Gobernador del Banco;
g) Preparar los informes económicos internacionales; y
h) Realizar las otras atribuciones que le indique el Gobernador en relación con la Secretaría del Banco;
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR F. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 2717. que aprueba la Resolución No. 564 del Ayuntamiento de Barahona, que dispone la donación de un solar a la Logia Enriquillo No. 26.
(G. O. No. 8123, del 18 de mayo de 1957)
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