miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2716

QUE DETERMINA LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA MONETARIA Y DEL SECRETARIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8123Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2716, que determina las atribuciones del Secretario de la Junta Monetaria y del Secretario del Banco Central de la República (G. O. No. 8123, del 18 de mayo de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número : 2716 VISTAS las disposiciones de la Ley Monetaria No. 1528, y las de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 1529, ambas del 9 de octubre de 1947, con sus respectivas modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Secretario de la Junta Monetaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar el Libro de Actas de la Junta; b) Preparar la convocatoria y toda la documentación pertinente para la celebración de las sesiones de la Junta, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de ésta; c) Tramitar toda la correspondencia y demás asuntos originados por las decisiones de la Junta y formar un índice por materias de las resoluciones de ésta; d) Distribuir copias de las actas de las sesiones de la Junta entre los miembros de la misma; e) Pasar a la Gerencia y a los respectivos funcionarios del Banco, para su debida ejecución, una copia de cada una de las resoluciones de la Junta que se relacionen con la admisintración u operaciones del Banco; f) Organizar y dirigir los archivos de la Junta; g) Expedir certificados o copias certificadas de las decisiones de la Junta Monetaria; y h) Realizar todas las demás atribuciones que le señale la Junta Monetaria o el Presidente de ésta; Art. 2.— El Secretario del Banco Central de la República Dominicana tendrá las siguiente atribuciones; a) Redactar y tramitar la correspondencia del Banco Central; b) Expedir certificaciones, así como copias certificadas de documentos, de acuerdo con las instrucciones que al respecto le dé el Gobernador o quien haga sus veces; c) Organizar y supervigilar el archivo de la correspondencia del Banco; d) Cooperar con el Departamento de Estudios Económicos en la preparación de la Memoria Anual del Banco; e) Custodiar y manejar el sello del Banco; f) Redactar los documentos que le ordene el Gobernador del Banco; g) Preparar los informes económicos internacionales; y h) Realizar las otras atribuciones que le indique el Gobernador en relación con la Secretaría del Banco; DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR F. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 2717. que aprueba la Resolución No. 564 del Ayuntamiento de Barahona, que dispone la donación de un solar a la Logia Enriquillo No. 26. (G. O. No. 8123, del 18 de mayo de 1957)

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona