jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2683

QUE CONCEDE A LA AZUCARERA HAINA, C. POR A., EL BENEFICIO DE LA LEY N° 2236, SOBRE FRANQUICIAS INDUSTRIALES Y AGRICOLAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8117Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2683, que concede a la Azucarera Haina, C. por A., el beneficio de la Ley No. 2236, sobre Franquicias Industriales y Agrícolas. (G. O. No. 8117, del 4 de mayo de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2683 CONSIDERANDO: Que la compañía Azucarera Haina, C. por A. goza del beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236 del 16 de enero de 1950, y por la Ley No. 2643 del 28 de diciem- bre del mismo año; y que dicha compañía adquirió recientemente de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., de la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., del Ingenio Barahona, C. por A. y del Ingenio Santa Fé, Inc., la propiedad de los bienes que integran los ingenios azucareros Consuelo, Quisqueya, Boca Chica, Barahona y Santa Fé, respectivamente, y de la compañía Melazas Dominicanas, C. por A. los bienes que integraban su patrimonio; CONSIDERANDO: Que las citadas compañías vendedoras estaban sujetas al pago de los impuestos establecidos por las leyes, resultando inaplicables a dichos negocios y empresas ya establecidos las franquicias de que gozaba la Azucarera Haina, C. por A. en el estado y extensión en que se encontraban esos negocios y empresas en el momento de su adquisición por la citada compañía Azucarera Haina, C. por A.; CONSIDERANDO, sin embargo, que la compañía Azucarera Haina, C. por A. se propone ampliar considerablemente la producción de azúcar y melaza de esos ingenios, para lo cual necesita importar libre de impuestos nuevas maquinarias y equipos, con el consiguiente aumento de su factoria, y fomentar una mayor extensión de campos de caña, cuya producción de azúcar y melazas queden amparadas de las indicadas franquicias, sin que ello perjudique el interés fiscal, toda vez que dicha exención de impuestos sólo alcanzará el exceso de producción que se obtenga mediante las mejoras antes señaladas; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas No. 2236 del 16 de enero de 1950 y de la Ley No. 2643 del 28 de diciembre del mismo año; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede a la Azucarera Haina, C. por A. el beneficio de la Ley No. 2236 sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, de fecha 16 de enero de 1950, y de la Ley No. 2643 del 28 de diciembre del mismo año, para amparar la importación de maquinarias y equipos para el mejoramiento y aumento de la producción de azúcar de los ingenios Barahona, Consuelo, Boca Chica, Quisqueya y Santa Fé, recientemente adquiridos por dicha compañía, así como para exportar, libre de impuestos, la produccih de aziicares y melazas que se obtenga por encima de la correspondiente a la zafra actual o sea de 1957, por igual period0 de 20 afios que el establecido en favor de dicha compa- Cia Azucarera Haina, C. por A. en el Decreto No. 236 de fecha 29 de septiembre de 1954. Art, 2.- En cada cas0 la Azucarera Haina, C. por A. so- nieterh la peliciijn de exoneraci6n correspondiente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a !os treinta dias del mes de abril de mil novecientos cincuenta y siete, aiios 1140 de la Independencia, 949 de la Restauracih y 270 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona