Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2647
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos de franqueo ordinario del tipo de RD$0.07, color azul marino.
Art. 2.— Los sellos a que se refiere el artículo anterior serán impresos en tamaño de 40 milímetros de alto por 28 milímetros de ancho, sobre fondo blanco. En la parte superior, en sentido horizontal y a todo el ancho del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia los ángulos inferiores izquierdo y derecho aparecerán, respectivamente, el valor facial del sello y el signo de centavos oro, dentro de dos cuadrados de cinco milímetros; hacia el margen inferior, entre dichos cuadros se leerá: "CORREOS"; en la parte central del sello aparecerá una vista panorámica del Monumento a la Paz de Trujillo, y debajo
de ésta a todo el ancho del sello, sobre la palabra Correos, en caracteres pequeños se leerá: "Monumento a la Paz de Trujillo, Santiago de los Caballeros".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de abril del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
DEROGADO POR REGLAMENTO Nº 575-19/1/66 Sec. ofia. X. Q.E.S.M.
Reglamento No. 2648, para el Control de anuncios y propagandas de Productos Farmacéuticos.
(G. O. No. 8114, del 24 de abril de 1957)
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