Texto de la norma
Decreto No. 2612, que aprueba la 8va. Resolución de la Junta Monetaria sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central.
(G. O. No. 8115, del 27 de abril de 1957)
(Publicado in-extenso en la Gaceta Oficial No. 8115 de abril 27, 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana
Número: 2612
VISTA la Octava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 5 de marzo de 1957;
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, modificada por la Ley Nº 4450, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Octava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 5 de marzo de 1957, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"OCTAVA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 20 de febrero de 1957, año 27º de la Era de Trujillo, por medio del cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley Nº 4450, del 11 de mayo de 1956,
RESUELVE:
1o.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
3o.— Se autoriza al Gobernador del Banco para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente resolución, de conformidad con la ley".
Art. 2.— Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley Nº 4450, del 11 de mayo de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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