Texto de la norma
Decreto No. 2600, que prohibe la entrada en territorio dominicano
a1 sefior Jules Dubois.
(G.
0. No. 8109, del 10 de abril de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la Rep4blioa Dominicana
s
Numero: 2600
CONSIDERANDO: Que el sefior Jules Dubois se ha signi-
ficado en 10s ~ltimos afios como un activo agente de las ideas
y programas politicos de 10s grupos que actfian en el Continente
con fines subversivos y cuya labor se encamina a hacer propa-
gandas y a difundir toda clase de calumnias contra 10s poderes
constitucionales y contra 10s intereses legitimos de determina-
dos paises americanos cuyos Gobiernos han dado muestra de su
espiritu de convivencia pacifica y que pueden citarse como ejem-
plos de solidaridad interamericana ;
CONSIDERANDO: Que las conexiones del sefior Jules Du-
bois con 10s grupos y asociaciones creados en Amkrica para alte-
rar la paz y difundir propagandas subversivas, fueron puestas,
de relieve, en lo que respeta a la Repfiblica Dominicana, por el he-
cho de que una de sus primeras visitas a nuestro pais coincidid
con el intento de invasión que se organizó en Guatemala bajo el Gobierno del Presidente Arévalo, de reconocida ideología comunista, y por el hecho de que las actividades que desarrolló en esa oportunidad en territorio dominicano fueron ostensiblemente sospechosas;
CONSIDERANDO: Que durante las visitas hechas posteriormente por el señor Jules Dubois a la República Dominicana, la primera en fecha 31 de enero de 1952 y la segunda el 13 de diciembre de 1956, el señor Jules Dubois ha tratado de influir entre las clases trabajadoras, al través de los conductores de automóviles y otros elementos obreros que ha utilizado con esos fines, para fomentar entre ellas ideologías y sentimientos adversos al espíritu de paz y de orden en que se desenvuelven las instituciones nacionales;
CONSIDERANDO: Que el señor Jules Dubois se ha convertido, como miembro dirigente de la Sociedad Interamericana de Prensa, en un agitador continental cuyas actividades constituyen una amenaza no sólo contra la seguridad de las instituciones libremente escogidas por los pueblos de América sino también contra la buena convivencia y la unidad hemisférica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Prohibir la entrada en territorio dominicano del señor Jules Dubois, miembro de la directiva de la Sociedad Interamericana de Prensa, cuyo pasaporte no podrá ser visado por ningún agente diplomático o consular de la República en el extranjero.
Art. 2.— Las Secretarías de Estado de lo Interior y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargadas de tomar las disposiciones procedentes para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.