Texto de la norma
Decreto No. 2590, que instituye el día 11 de abril como "Día del Café". (G. O. No. 8108 del 6 de abril de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2590
CONSIDERANDO: Que el café es uno de los renglones principales de la producción agrícola del país, constituyendo, por tanto, un factor básico de la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que la Federación Cafetalera de América (Fedecame), de la cual forma parte la República Dominicana, acordó en su 9ª Asamblea General Ordinaria, celebrada en México del 27 de mayo al 12 de julio del pasado año, instituir la celebración anual del Día del Café en los países de la Fedecame, fijando como fecha para ello la del 11 de abril;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 3933, del 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El día 11 de abril de cada año queda instituído como "Día del Café".
Art. 2.— El Secretario de Estado de Agricultura queda facultado para disponer todo lo concerniente a la celebración del citado día.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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