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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2568

QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DOMINICANA DE SEGUROS SOCIALES, APROBADO POR DECRETO N° 5794-49

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1957fecha
Reglamentotipo
G. O. 8109Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2568, que introduce modificaciones al Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, aprobado por Decreto No. 5794.49 (G. O. No. 8109, del 10 de abril de 1957). HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2568 VISTA la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896, del 30 de diciembre del 1948; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se modifica el Título III, del Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, aprobado por Decreto No. 5794, del 5 de mayo del 1949, para que rija de la siguiente manera: "III.— Del Director Gerente y del Sub-Director Gerente". Art. 2.— Se suprime el artículo 11 del citado Reglamento Interno, y se modifican los artículos 7, 8, 9, 13, 27 y 28 del mismo, para que rijan con el siguiente texto: "Art. 7.— El Director Gerente y el Sub-Director Gerente se contraerán única y exclusivamente al desempeño de sus puestos y no podrán intervenir directa o indirectamente bajo pena de destitución, en ninguna empresa cuyo giro se vincule o pueda vincularse con las operaciones económicas de la institución. El Director Gerente y el Sub-Director Gerente, cuando lo sustituya, serán personalmente responsables de los actos que realicen extralimitándose en sus atribuciones y no podrán otorgar fianzas ni asumir obligaciones mancomunadas o solidarias con los empleados. Art. 8.— El Sub-Director Gerente actuará como funcionario de relación entre el Director Gerente y las dependencias de la Institución y lo reemplazá en los casos de ausencia o impedimento. Párrafo.— En caso de ausencia o impedimento del Director Gerente o del Sub-Director Gerente, los sustituirá el Secretario General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales. Art. 9.— El Secretario General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales deberá reunir las siguientes condiciones; a) Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de 25 años: b) Ser abogado; c) Tener conocimientos adecuados en materia de seguridad social. Art. 13.— Bajo la dependencia del Director Gerente actuará el Auditor de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, quien ejercerá, además de las que ocasionalmente le fueren encomendadas por la Dirección Gerencia o directamente por el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, las siguientes funciones: a) Inspeccionar todas las dependencias de dicha institución y para ese fin tendrá libre acceso a los libros, registros de contabilidad, cuentas de banco, expedientes, y todos los demás documentos correspondientes al archivo de la oficina inspeccionada; b) Vigilar porque el presupuesto de egresos de la Caja sea fielmente ejecutado; y tendrá, además, ampilas facultades para investigar todos los asuntos relacionados con los ingresos, desembolsos y aplicación de cualquier clase de valores pertenecientes o administrados por la Caja Dominicana de Seguros Sociales, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan la materia. c) Supervigilar los desembolsos en que incurra la Caja Dominicana de Seguros Sociales, los cuales se ceñirán al sistema administrativo de previas asignaciones de fondos, que serán solicitadas por el Director Gerente de la Caja, y aprobadas por el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social. d) Asistir y asesorar al Director Gerente de la Caja en la adquisición de toda clase de bienes mobiliares; así como también en la compra de productos farmacéuticos, equipos médicos, material quirúrgico y demás suministros corrientes que solicite el Departamento Médico para satisfacer las necesidades del servicio, y en la formuiación de las solicitudes para esas compras que fueren elevadas hasta el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social. Párrafo.— Cuando el monto a que asciendan dichas compras ameriten que éstas se efectúen mediante el sistema de concursos, el Auditor formará parte de los organismos designados para decidir acerca de los mismos, en calidad de Asesor, con voz pero sin voto, estando a su cargo la verificación de los Cuadros Demostrativos y Comparativos de las distintas ofertas y cotizaciones recibidas, como elementos informativos indispensables para los fines de adjudicación. Párrafo.— El Auditor de la Caja observará estrictamente la facultad que la ley de Contabilidad No. 3894, del 9 de agosto de 1954, concede al Contralor y Auditor General de la República en todo lo referente al control de cuentas y fondos públicos; así como también a la intervención legal que en relación con tales asuntos corresponde a la Cámara de Cuentas de la República. Para los fines indicados, el Auditor de la Caja acatará fielmente las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley vigente sobre Seguros Sociales. Art. 27.— Todo gasto no presupuestado o que no se refiera a las prestaciones acordadas por la Ley, deberá ser autorizado: si no excede de RD$100.00, por el Director Gerente; de RD$100.01 hasta RD$500.00, por el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social; y de RD$500.00 en adelante por el Presidente de la República. Art. 28.— Todos los pagos se harán por cheques bancarios; excepto los correspondientes a subsidios y asignaciones funerarias; Párrafo.— Los cheques serán firmados por el Director Gerente y el Auditor. El Director Gerente puede delegar esa facultad en el Subdirector Gerente. Párrafo.— Para el pago de los subsidios de enfermedad, maternidad, y gastos de sepelio, el Director Gerente, con la previa autorización del Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, podrá mantener fondos fijos en suspenso en las oficinas regionales a cargo del Inspector Encargado. Los fondos en suspenso serán depositados por los Inspectores Encargados, en las Sucursales del Banco de Reservas de la República Dominicana o en sus Agencias, y extenderán un cheque individual a cada un interesado, remitiendo periódicamente a la oficina central los duplicados de los cheques, conjuntamente con los documentos comprobatorios. Los fondos así gastados serán repuestos por la oficina central, a cambio de los comprobantes de gastos". Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 8444, del 9 de agosto del 1952, publicado en la Gaceta Oficial No. 7460, por medio del cual se creó la Controlaría de la Caja Dominicana de Seguros Sociales como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social y con su asiento en dicha Secretaría de Estado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona