Texto de la norma
Dec. No. 2748, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2748
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A.; AGUILO INDUSTRIAL, S. A.; REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A.; FUNDICION TECNICA, S. A. y ENERGIA SOLAR, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 281-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, que modifica la Resolución No. 165-78-C del 27 de junio de 1978, que beneficia a la empresa INDUSTRIAS SANTO DOMINGO C. POR A., para agrupar los renglones que se indican en el ordinal Primero e incluir en la clasificación que, disfruta dicha empresa, para el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas indicadas en el inciso b) de
dicha Resolución No. 281-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años en virtud de la aludida Resolución No. 165-78-C y se dedica a la fabricación de muebles metálicos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83 del 24 de agosto de 1978.
2.- Res. No. 282-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 171-79-C y 255-79-MC, de fechas 23 de julio y 8 de octubre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., por el resto del período de clasificación y en proporción de un 90o/o, los artículos que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 282-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 171-79-C, aludida y se dedica a la fabricación de papel de lija que destina al mercano interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204 y 1479, de fechas 27 de septiembre de 1979 y 29 de enero de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 283-80-C, de fecha 9 de octubre de 1980, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 283-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de conservadores de hielo y cuarto fríos, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 285-80-C, de fecha 9 de octubre de 1980, mediante la cual se clasifica a la empresa FUNDICION TECNICA, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos y en las proporciones que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 285-80-C. La mencionada em-
presa se dedicará a la fabricación de bombas de agua y tratamiento térmico de metales, que destina al mercado interno.
5.- Res. No. 287-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 67-77-C y 212-80-MC, de fechas 5 de abril de 1977 y 11 de agosto de 1980, respectivamente, que benefician a la empresa ENERGIA SOLAR, S. A. (SOLAR), para cambiar los nombres de los renglones de materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 287-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada por la aludida Resolución No. 67-77-C, y se dedica a la fabricación de calentadores de agua y acondicionadores de aires a base de energía solar, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988 y 2117, de fecha 26 de julio de 1977 y 27 de noviembre de 1980, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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