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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2699

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9562Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2699, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9562, del 31 de agosto de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2699 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A.; BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.; LA AURORA, S. A.; MAGNA ELECTRICA, S. A.; IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); ELECTROSIGMA, S. A.; INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., y WESTERN INTERTRADING LIMITED, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 190-81-RC, de fecha 30 de junio de 1981, mediante la cual se reclasifica por el término de 8 años a partir del 13 de septiembre de 1982, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo inter- no, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 190-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, mediante Resolución No. 66-74-C del 14 de junio de 1974 y se dedica a la transformación de acero en clavos, grapas, alambres, mallas, perfiles y laminados, y a la fabricación de tornillos roscamadera, que destina al mercado interno. 2.- Res. No. 191-81-RC, de fecha 30 de junio de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 10 años a partir del 25 de mayo de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 191-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 10 años en virtud de la Resolución No. 136-70-C, del 13 de noviembre de 1970, y se dedica a la producción de condimentos para uso industrial y doméstico, sales para curar carnes, fosfatos para carnes y embutidos, productos alimenticios y otros condimentos y conservas mediante fórmulas, que destina al mercano interno. 3.- Res. No. 192-81-C, de fecha 30 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LA AURORA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y para las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 192-81-C. La mencionada empresa se dedica a la elaboración de cigarros que destina al mercado interno. 4.- Res. No. 193-81-C, de fecha 30 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa MAGNA ELECTRICA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, en pro- porción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 193-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de paneles de control para generadores, interruptores de transferencia, arrancadores magnéticos, bases de contadores, arrancadores de voltaje, paneles de distribución, paneles de breackers industriales, breackers cerrados, interruptores de seguridad, controles para uso especial, bandejas, registros para cable y cajas de empalme, subestaciones interiores, registros y gabinetes para uso especial, reguladores de voltaje, centros de control de motores que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 194-81-C, de fecha 30 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 194-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de controles eléctricos, breackers, interruptores de transferencia, paneles de distribución y arrancadores magnéticos, que destinará al mercado interno. 6.- Res. No. 195-81-C, de fecha 30 de junio de de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ELECTROSIGMA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 195-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tableros industriales de distribución interruptores de transferencias y otros controles eléctricos, que destinará al consumo interno. 7.- Res. No. 196-81-MC, de fecha 30 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 248-80-RC, del 4 de septiembre de 1980, para que el renglón No. 4 del encasillado de materias primas quede consignado en lo sucesivo en la forma que se indica en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 196-81-MC. Mediante la mencionada Resolución No. 248-80-RC, se reclasificó a la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A. en la Categoría "C", por el término de 12 años, la cual se dedica a la fabricación de productos de confitería, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114, del 27 de noviembre de 1980. 8.- Res. No. 197-81-MC, de fecha 30 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 180-76-C, del 19 de octubre de 1976, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa WESTERN INTERTRADING LIMITED, en la misma proporción de un 100o/o de exoneración, las materias primas detalladas en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 197-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años para establecerse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís y se dedica a la confección de prendas de vestir que destina al mercado externo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2570, del 2 de diciembre de 1976. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona