Texto de la norma
Dec. No. 2681, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2681
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1981, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Juan Bautista Mejía, Guarionex Guillermo, Mario F. Pérez Espejo, Sención Ramírez y Rafael Peralta González.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Nicanor Antonio Mariano Peña.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Darío Avalo Santos.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Serrano Ferreras.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Erasmo Nolasco.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Pedro Alvarez y Federico de la Cruz Gil.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Agustín Julián.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Francisco Medina.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Benancio Herasme.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Felipe Cuevas.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Carlos González Nuñez.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Francisco Villa.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Adriano Antonio Rodríguez, Alfonso Antonio Rodríguez, Julián Antonio Rodríguez y Nelson Antonio Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Beato Aquino Morin.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Guarionex Peralta y Peralta, Jaime Lorenzo y Manuel Aquiles Mora.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Víctor Beras y Jacinto Santana.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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