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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2668

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9560Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luz Mireya RamirezPensión—RD$247.00
Anedsis Damaris Santiago CPensión—RD$198.00
Rosa E. Pdrez de PdrezPensión—RD$270.00
Fleuris Altagracia Mercedes PdrezPensión—RD$154.00
Rosa Delia Pam de SantilPensión—RD$238.00
María Altagracia Castillo de PalmerPensión—RD$141.00
Ana Cristalia Rodríguez de TavárezPensión—RD$100.00
Oscar Grullón GarcíaPensión—RD$132.00
Juan Canela del RPensión—RD$132.00
Marcela Reyes de GarcíaPensión—RD$132.00
Bienvenido Ramírez AlcántaraPensión—RD$100.00
Mercedes Catalina RamírezPensión—RD$125.00
José García GómezPensión—RD$100.00
Victoriano FernándezPensión—RD$100.00
José Santos MaríaPensión—RD$100.00
Jesús María Díaz ColladoPensión—RD$150.00
Alva Emma Figuereo OviedoPensión—RD$100.00
Ligia Felicita De la Rosa RodríguezPensión—RD$165.00
Ernesto Rodriguez MonteroPensión—RD$300.00
Josefa Sesin AbudPensión—RD$300.00
Mob Abigail HachdPensión—RD$270.00
Pascual Arturo Ndfiez SantanaPensión—RD$270.00
Natalia CampusanoPensión—RD$100.00
Bienvenido CastroPensión—RD$149.00
Juan Antonio Sdnchez AlvarezPensión—RD$149.00
Ofelia Morales de SilvaPensión—
Angel Maria Alberto SantssPensión—
Enemencin CcnzilezPensión—RD$100.00
Crispiniano AlvarezPensión—RD$100.00
Juana del Carmen Brens Vda. CastroPensión—RD$240.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
D r No. 2868, que concede j u b i l l h con pensidn del Emdo I vanrhr.penonar. 6.0. No. 0560, del 15 de INOS~O de lg8l ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 2668 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; ,En ejercicio de las atribmiones que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : i Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacidn y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la sefiora Luz Mireya Ramirez, una pensibn del Estado de doscientos cuarenta y siete pesos or0 (RD$247.00) mensuales; 2) A la sefiora Anedsis Damaris Santiago C., una pensidn del Estado de ciento noventa y ocho pesos or0 (RD$198.00) men- suales; 3) A la sefiora Rosa E. Pdrez de Pdrez, una pensibn del Esta- do de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales; 4) A la sefiora Fleuris Altagracia Mercedes Pdrez, una peruisi6n del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$154.00) mensuales; 5) A la seiiora Rosa Delia Pam de Santil, una pensi6n del Es- tado de doscientos treinta y ocho pesos or0 (RD$238.00) men- suales; 6) AI seiior Juan Antonio Santos Abreu, una pensi6n del Es- tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 7) A la señora María Altagracia Castillo de Palmer, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos oro (RD$141.00) mensuales; 8) A la señora Ana Cristalia Rodríguez de Tavárez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Oscar Grullón García, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 10) Al señor Juan Canela del R., una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 11) A la señora Marcela Reyes de García, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 12) Al señor Bienvenido Ramírez Alcántara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora Mercedes Catalina Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 14) Al señor José García Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) Al señor Victoriano Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) Al señor José Santos María, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) Al señor Jesús María Díaz Collado, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) A la señora Alva Emma Figuereo Oviedo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) A la señora Ligia Felicita De la Rosa Rodríguez, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 20) Al seiior Doctor Ernest0 Rodriguez Montero, una pen- d6n del Estado de tsescientos pesos or0 (RD$300.00) mensua- Ees; 22) A la sefiora Doctora Josefa Sesin Abud, una pensidn del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensudes; 22) Al sefior Doctor HBceor &Idler Guzmdn, una pensidn del Estado de trescientos pews or0 (RD$300.00) mensuales; 23) Al sefior Doctor Mob Abigail Hachd, una pensi6n del Estado de trescientos pesos cro (RD!$300.00) mensdes; 24) Al seiior Doctor Pascual Arturo Ndfiez Santana, una pen- si6n del Estado de dascientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuaies ; 25) A la seiiora Natalia Campusano, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$i00.08) mensuales; 26) A la seftora Agustina Cedefio, una pemibn del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensudes; 2'7) A la seiiora Mercedes hlontafio, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.06) menmdes; 28) A k refiora Maria GerrnZn, una pensibn del Estado de cien pesos r3ro (RDS 100.00) mensudes; 29) A la sefiiorz R.xa lAsria L6,oez de Martinez, una pensi6n del Estado de cien pesa or0 (3U$100.00) rnensuales; 30) AI seiior Samuel Encmaci6n kguw~ivas, una pensidn del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensudes; 31) Al seilor Manuel de Jeds Guzrnan Cabrera, una pensicin del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 32) Al selior Victor Oliva Garcia, una pensidn del Estado de ciento noventa y dos pesos or0 (RD$192.00) mensudes; 33) Al sellor Jod Ludovino Fmxindez Reyes, una pens%; Gel Estado de ciento cuarenta y n*.eve pesos or0 (RD$149.00) r.iansuales ; 34) Al seiior Bienvenido Castro, una pensidn del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos or0 (RD$149.00) mensuales; 35) Al seiior Juan Antonio Sdnchez Alvarez, una pensih del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos or0 (RD$149.00) men- males; 36) A la seiiora Ofelia Morales de Silva, una pensidn dei Est&=. de ciento dieciseis pesos or0 (RD$1 i6.00) merisuales; 37) Al seiior Angel Maria Albert0 Santss, una penei41i del Es- .tad0 de ciento dieciseis pesos or0 (RD$116.00j mensuales; 38) A la seiiora Miriam Justina Saiz de ia Rosa, ulna per.5Sr: del Estado de cien pesos O ~ O (3io$lO0.00) memuales; 39j Al seiior Enemencin Ccnzilez, un2 pensidn del Estado de cien pesos om (RD$lOO.OQ,! nieilsuales; 40) Al seiior Crispiniano Alvarez, ura pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 41) Al sefior Angel Maria C3clnd.o De La P-osa, una pensidn del Estado de ciento treinta y dos sesos ora jRD$132.00) mensuales; 42) PJ sefior Jose Ernest0 Guerrero, una pensidn del Estado de ciento dieciseis pesos or0 (RD$116.00) mensuales; 43) S. lc\ senora Minerva ?:I. Saint-Amand, una pensidn del E;- tado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 44) HI selior Salvador del Villar Troncoso, una pe.?si6n del Es. tad0 de cien pesos orc (RDS1OC.00) mensuales; 45) A! seiior Genaro PBrez Thtos, u i d pensi6n d d Estz<c de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; t 46) A la sefiora Petronila F6liz de Shchez, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 47) A la sefiora Juana del Carmen Brens Vda. Castro, una pen- si6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales; 48) Al sefior h m 6 n Porfirio Villalona Frias, una pensidn del Estado de tresciencos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; y 49) Al sefior Rafael To& Fernindez Salc6, una pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones serdn pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Nblicos. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauracih. i ANTONIO GUZMAN Dec No. 2669, que concede pensidn del Estado a varios nonagananor. G. 0. No. 9560, del 15 de agosto de 1981 ANTONIO GUZNAN Presidente de la Repdblica Dominicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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