Texto de la norma
Decreto No. 2169, que otorga exequátur de C.P.A. a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2169
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Héctor Arturo Eloi Méndez Carrasco, Víctor José Naut Montes de Oca, Sócrates Medina Peña, Marcelina Engracia Gonell Valdespina, Liliam Marisela Soto Duluc, Jorge Nelson Berry Benjamín, Francisco Antonio Font Prestol, Otto Darío Pelletier Ortíz, Ramón Correa Veloz, Rafael Secundino García Rodríguez, Rafael Emilio Moscoso Silva, George Reyes Medina, Francisco Gómez, Máximo Salvador Gómez Valdez, Luis Manuel de Peña Peña, Manuel Abel Flores Chang, Andrés Antonio Susaña Calderón, Rosa Margarita Di Carlo Arias, Luz María Espinosa, España Acela Carbonell Pérez, Héctor Rafael Báez Mercedes, Luis Rodolfo Castillo López, Leovigildo Ramón Altagracia Díaz Madera, Fior D'Aliza Reyes Rosario, Abraham Víctor Pérez Valerio, Rafael Pineda Núñez, Ana Josefa Marte Cabrera, Manuel Emilio Feliz Suero, Yris Altagracia Polanco, Mirta Argentina Amelia Gil Rosa, Juan Luis Castillo López, Cándido Henríquez, Carmen Dolores Madera Cid, Luis Antonio Francisco, Miguel Demetrio Cabrera Camacho, Arsenio Simón Collado Hernández, Anibal José Bienvenido Camilo Alba, Nery Mireya Parra Tamayo, Arístides Antonio Polanco, Viviana Mercedes del Corazón de Jesús Lora Guz-
mán, Pedro Antonio Cabral Rodríguez, Haida Yolanda Altagracia Negrín González, Nelson Luciano de Jesús Gutiérrez Hernández, Francisco Antonio Gómez Ramos, José Santiago Peralta Liz, Aquilino Antonio Molina, Mercedes del Corazón de Jesús Franco Estevez, Eugenio Manuel Villar Hernández y Martín Lorenzo Aquino Contreras.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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