Texto de la norma
Decreto No. 2164, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2164
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Har Ling Wong, de nacionalidad británica.
b) A los esposos Kui Chuen Chau y Ying Ha Lo de Chau, ambos de nacionalidad británica y provisionalmente a sus hijos menores de edad Tsz Kin Chau y Po Ying Chau;
c) A la señora Wai Fong Chung, de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Yan Shung Leung Chung, Siu Kam Leung Chung y Ki Shun Leung Chung;
d) A los esposos Yu Hsu de Lin (a) Jenwen y Ching Tzer Lin (a) Jackson, su madre Pi Yeh de Hsu (a) Alice, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chia Jung Lin Hsu (a) Jenny C. y Hsing Jung Lin (a) Hasmin H.;
e) A los esposos Chung-Cheng Hsiao Tu y Yin-Mei Lan de Hsiao, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Nai-Chang Hsiao Lan, Yen-Chang Hsiao Lan y Suh-Chien Hsiao Lan;
f) A la señora Yueh Shueh Tsai Chung y sus hijos Wan-Ling Chung Tsai, Men-Ling Chung Tsai y Wei-Hsiang Chung Tsai, todos de nacionalidad china;
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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