Texto de la norma
Decreto No. 2157, que autoriza una emisión de sellos postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dóminicana
NUMERO: 2157
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el Escudo de la Provincia de Salcedo, saliendo de la parte superior la palabra "CENTENARIO" y de la parte inferior la palabra "SALCEDO"; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado izquierdo "1880", y en el lado derecho "1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; hacia el lado derecho, la palabra "CORREOS".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el mapa de la provincia de Salcedo, en la parte inferior derecha el Escudo de la Provincia; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "Repúbli-
ca Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢"; en la parte inferior, a dos renglones, llevarán la inscripción "1880 — 1980 - Centenario Salcedo".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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