Texto de la norma
Decreto No. 2149, que autoriza a varios Ayuntamientos del país a vender varios solares de su propiedad.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2149
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios de Dajabón y Sánchez, respectivamente, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DAJABON:
a) Al señor Shinichi Yamanaka, el Solar No. 37 de la Manzana No. 36, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 433.58 metros cuadrados, por el precio de RD$2,601.48;
b) Al señor Francisco Florentino Belliard, el Solar No. 8, de la Manzana No. 51, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 295.40 metros cuadrados, por el precio de RD$1,033.90;
c) Al señor Ramón Ignacio Rodríguez, el Solar No. 3, de la Manzana No. 39, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 132.00 metros cuadrados, por el precio de RD$ 792.60.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANCHEZ:
d) A la señora Patria Guerrero de Genao, un solar ubicado dentro de la Porción "E" del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 129.19 metros cuadrados, por el precio de RD$581.36.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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