Texto de la norma
Dec. No. 2084, que declara reservas mineras del Estado todos los yacimientos de oro y minerales asociados que puedan existir dentro de la zona que circunda la reserva minera "Los Cacaos."
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2084
VISTOS los artículos 103 de la Constitución de la República y 17 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declaran reservas mineras del Estado todos los yacimientos de oro y minerales asociados que puedan existir dentro de la zona que circunda por los lados norte, sur y oeste a la reserva minera "Los Cacaos," la cual tiene un área aproximada de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho punto noventa y cinco (9,648.95) hectáreas mineras, cuyos linderos son los siguientes:
El punto de partida, o punto A, coincide con el vértice "B" de la reserva minera "Los Cacaos", ubicado en la intersección de las coordenadas UTM 2,097,2 m.N. y 369,722.0 m.E.
El punto B se localiza en la intersección de las coordenadas UTM 2,099,653.5 m.N y 380,000.0 m.E.
El punto C está situado en el cruce de una línea recta trazada desde el punto B, con rumbo Norte franco, con la carretera Cotuí-Zambrana, en las coordenadas UTM aproximadas 2,101,000.0 m.N. y 380,000.0 m.E.
Para localizar el punto D, se sigue la carretera Zambrana-Hatillo-Maimón, hasta la intersección de ésta con las coordenadas UTM 2,094,150.0 m.N. y 368,000.0 m.E. aproximadamente.
Desde el punto D, se sigue una línea recta con rumbo sur franco de aproximadamente 4,225 metros de longitud hasta encontrar la carretera Maimón-Yamasá, donde estará situado el punto E, en las coordenadas aproximadas 2,089,925.0 m.N. y 368,500.0 m.E. Dicha carretera constituye el lindero de la concesión "Quisqueya No. 1" de la Falconbridge Dominicana, C. por A.
El lindero continúa por la carretera Maimón-Yamasá hacia el sureste, hasta encontrar el punto F, el cual coincide con el punto E5 de la concesión "Quisqueya No. 1", situado en dicha carretera, en el cruce de las coordenadas 2,086,000.0 m.N. y 372,000.0 m.E.
El punto G se ubica en las coordenadas UTM 2,086,000.0 m.N. y 379,716.6 m.E
El punto H coincide con el vértice "L" de la reserva minera "Los Cacaos", en la intersección de las coordenadas UTM 2,089,390.7 m.N y 379,242 m.E.
El punto I se sitúa sobre el vértice "M" de la reserva minera "Los Cacaos", en la intersección de las coordenadas UTM 2,088.577.4 m.N y 374,308.0 m.E.
El punto J coincide con el vértice N de la reserva minera "Los Cacaos", en la intersección de las coordenadas UTM 2,090,057.4 m.N. y 374,064.6 m.E.
El punto final o punto K se localiza sobre el vértice "O" de la reserva minera "Los Cacaos", en la intersección de las coordenadas UTM 2,089,569.4 m.N. y 371,104.6 m.E.
Art. 2.- La Rosario Dominicana, S. A., queda encargada durante el plazo de tres años, salvo prórroga, de explotar y evaluar los citados yacimientos, bajo la supervisión de la Dirección General de Minería, los cuales una vez definidos, serán explotados por el Estado Dominicano a través de dicha empresa estatal.
Art. 3.- Para la indicada finalidad, la Rosario Dominicana, S. A., gozará de un derecho preferente por el término de un año, contado a partir de la presente fecha, para hacer reconocimientos
geológicos en el área, con el fin de detectar los posibles depósitos de minerales no asociados a los yacimientos de oro, los cuales, una vez vencido el plazo, en particular los de hierro, retornarán a la administración directa del Estado. Para el efecto, dicha compañía entregará a la Dirección General de Minería el plano contentivo de la reducción del área de esta reserva minera, conforme a las características e indicios de las mineralizaciones de oro, objeto de este Decreto.
Art. 4.- Los minerales no metálicos existentes dentro del perímetro descrito, tales como piedra caliza, marmol y demás rocas ornamentales, sustancias fosfatadas, arenas sílcea, talco, caolín, y demás arcillas industriales y otras sustancias similares, podrán ser otorgados a particulares mediante concesiones ajustadas a la Ley Minera vigente No. 146, siempre que la Dirección General de Minería y la Rosario Dominicana, S. A., de común acuerdo, hayan comprobado que no existe asociación entre los yacimientos de oro reservados y los minerales autorizados para concesiones mineras.
Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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