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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2075

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
61personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Héctor Rosa AlmontePensión—RD$240.00
Carmen Célida Matos SalsiéPensión—RD$100.00
Altagracia MéndezPensión—RD$100.00
Julio MercadoPensión—RD$100.00
Javier AraujoPensión—RD$100.00
Enrique de LeónPensión—RD$100.00
Rafael MarmolejosPensión—RD$100.00
Manuel Bolívar Pimentel AriasPensión—RD$100.00
Francisco PerdomoPensión—RD$100.00
Luis Garcés MartínezPensión—RD$100.00
Silverio Abreu SosaPensión—RD$100.00
Francisco Antonio Núñez CabreraPensión—RD$100.00
María Luisa RijoPensión—RD$100.00
Norys Agramonte de VelásquezPensión—RD$156.00
Gladializa Altagracia López ParedesPensión—RD$109.00
Elsa Juana GautreauPensión—RD$100.00
Irma Lucila Puesán de GarcíaPensión—RD$150.00
Aida María Gisela Guzmán FlorimánPensión—RD$100.00
Alejandro ReyesPensión—RD$100.00
Dalys María Pérez Guzmán de NúñezPensión—RD$105.00
Julio BáezPensión—RD$139.00
José Dolores NinaPensión—RD$100.00
Manuel Avalo VillalonaPensión—RD$100.00
Francisco VásquezPensión—RD$100.00
Ana Antonia MercedesPensión—RD$100.00
Antonio MartínezPensión—RD$132.00
Guillermo SánchezPensión—RD$100.00
Julio César MoralesPensión—RD$132.00
Virginia Altagracia FacundoPensión—RD$100.00
Salvador Tejeda PeñaPensión—RD$100.00
Próspero Max RodríguezPensión—RD$300.00
Francisco Antonio NúñezPensión—RD$240.00
Providencia Gautreaux de EspinalPensión—RD$132.00
Teodoro Rodríguez InoaPensión—RD$100.00
Radhamés Danubio ColladoPensión—RD$258.00
Miguel Antonio Román CoronadoPensión—RD$179.00
Bienvenido Antonio SosaPensión—RD$132.00
Víctor Apolinar Figueroa LorenzoPensión—RD$240.00
Altagracia Gertrudis Ramírez Vda. AlbaPensión—RD$ 159.00
Emilia de la MotaPensión—RD$300.00
Rafael Mencía ListerPensión—RD$300.00
Rafael Antonio EstrellaPensión—RD$100.00
Josefa Emilia Brea TejedaPensión—RD$132.00
Rosa Martínez HurtadoPensión—RD$100.00
Francisco José Hernández PlacenciaPensión—RD$100.00
Milagros Antonia Paulus de PolancoPensión—RD$100.00
Renata Eusebia Paulino de EspaillatPensión—RD$100.00
Camilo MenieurPensión—RD$100.00
Siderico Bienvenido Méndez DuvalPensión—RD$200.00
Bienvenido Sancio LavandierPensión—RD$276.00
Gladys Altagracia Guzmán Vda. PerdomoPensión—RD$105.00
Clara Emilia JiménezPensión—RD$100.00
Helena María Tallaj CarvajalPensión—RD$147.00
Esther Tallaj Carvajal de RodríguezPensión—RD$ 154.00
Julio César Rivas GonzálezPensión—RD$250.00
Rómulo Pellerano GuerreroPensión—RD$165.00
Tomás Moya CruzPensión—RD$100.00
Altagracia Castillo de RoaPensión—RD$125.00
Fé Cristiana Grullón GómezPensión—RD$120.00
Francisco Bautista LuzónPensión—RD$100.00
Luis Ernesto Encarnación SotoPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2075, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2075 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Héctor Rosa Almonte, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 2) A la señora Carmen Célida Matos Salsié, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) A la señora Altagracia Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor Julio Mercado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) Al señor Javier Araujo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) Al señor Enrique de León, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) Al señor Rafael Marmolejos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) Al señor Manuel Bolívar Pimentel Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Francisco Perdomo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) Al señor Luis Garcés Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) Al señor Silverio Abreu Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) Al señor Francisco Antonio Núñez Cabrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora María Luisa Rijo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) A la señora Norys Agramonte de Velásquez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales; 15) A la señora Gladializa Altagracia López Paredes, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales; 16) A la señora Elsa Juana Gautreau, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) A la señora Irma Lucila Puesán de García, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) A la señora Aida María Gisela Guzmán Florimán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. 19) Al señor Alejandro Reyes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 20) A la señora Dalys María Pérez Guzmán de Núñez, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 21) Al señor Julio Báez, una pensión del Estado de ciento treinta y nueve pesos oro (RD$139.00) mensuales; 22) Al señor José Dolores Nina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 23) Al señor Manuel Avalo Villalona, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 24) Al señor Francisco Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 25) A la señora Ana Antonia Mercedes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26) Al señor Antonio Martínez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 27) Al señor Guillermo Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 28) Al señor Julio César Morales, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 29) A la señora Virginia Altagracia Facundo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) Al señor Salvador Tejeda Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 31) Al señor Próspero Max Rodríguez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 32) Al señor Francisco Antonio Núñez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 33) A la señora Providencia Gautreaux de Espinal, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 34) Al señor Teodoro Rodríguez Inoa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35) A la señora Alt. racia Reyes Veras de Reynoso, una pensión del Estado de ciento cincuenta y un pesos oro (RD$151.00) mensuales; 36) Al señor Radhamés Danubio Collado, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales; 37) Al señor Miguel Antonio Román Coronado, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos oro (RD$179.00) mensuales; 38) Al señor Bienvenido Antonio Sosa, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 39) Al señor Víctor Apolinar Figueroa Lorenzo, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 40) A la señora Altagracia Gertrudis Ramírez Vda. Alba, una pensión del Estado de ciento cincuenta y nueve pesos oro (RD$ 159.00) mensuales; 41) A la señora Emilia de la Mota, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 42) Al señor Doctor Rafael Mencía Lister, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 43) Al señor Rafael Antonio Estrella, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 44) A la señora Josefa Emilia Brea Tejeda, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 45) A la señora Rosa Martínez Hurtado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 46) Al señor Francisco José Hernández Placencia, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 47) A la señora Milagros Antonia Paulus de Polanco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales 48) A la señora Renata Eusebia Paulino de Espaillat, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 49) Al señor Camilo Menieur, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 50) Al señor Siderico Bienvenido Méndez Duval, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 51) Al señor Bienvenido Sancio Lavandier, una pensión del Estado de doscientos setenta y seis pesos oro (RD$276.00) mensuales; 52) A la señora Gladys Altagracia Guzmán Vda. Perdomo, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 53) A la señora Clara Emilia Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 54) A la señora Helena María Tallaj Carvajal, una pensión del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$147.00) mensuales; 55) A la señora Esther Tallaj Carvajal de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$ 154.00) mensuales; 56) Al señor Julio César Rivas González, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 57) Al señor Rómulo Pellerano Guerrero, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 58) Al señor Tomás Moya Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 59) A la señora Altagracia Castillo de Roa, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 60) A la señora Fé Cristiana Grullón Gómez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 61) Al señor Francisco Bautista Luzón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 62) Al señor Luis Ernesto Encarnación Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y 63) A la señora Herminia Antonia Aquino de García una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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