Texto de la norma
Dec. No. 2075, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2075
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al señor Héctor Rosa Almonte, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
2) A la señora Carmen Célida Matos Salsié, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
3) A la señora Altagracia Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
4) Al señor Julio Mercado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5) Al señor Javier Araujo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) Al señor Enrique de León, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) Al señor Rafael Marmolejos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) Al señor Manuel Bolívar Pimentel Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) Al señor Francisco Perdomo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
10) Al señor Luis Garcés Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) Al señor Silverio Abreu Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
12) Al señor Francisco Antonio Núñez Cabrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) A la señora María Luisa Rijo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
14) A la señora Norys Agramonte de Velásquez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales;
15) A la señora Gladializa Altagracia López Paredes, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales;
16) A la señora Elsa Juana Gautreau, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) A la señora Irma Lucila Puesán de García, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) A la señora Aida María Gisela Guzmán Florimán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
19) Al señor Alejandro Reyes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
20) A la señora Dalys María Pérez Guzmán de Núñez, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
21) Al señor Julio Báez, una pensión del Estado de ciento treinta y nueve pesos oro (RD$139.00) mensuales;
22) Al señor José Dolores Nina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
23) Al señor Manuel Avalo Villalona, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
24) Al señor Francisco Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
25) A la señora Ana Antonia Mercedes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
26) Al señor Antonio Martínez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
27) Al señor Guillermo Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28) Al señor Julio César Morales, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
29) A la señora Virginia Altagracia Facundo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) Al señor Salvador Tejeda Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
31) Al señor Próspero Max Rodríguez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
32) Al señor Francisco Antonio Núñez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
33) A la señora Providencia Gautreaux de Espinal, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
34) Al señor Teodoro Rodríguez Inoa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
35) A la señora Alt. racia Reyes Veras de Reynoso, una pensión del Estado de ciento cincuenta y un pesos oro (RD$151.00) mensuales;
36) Al señor Radhamés Danubio Collado, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales;
37) Al señor Miguel Antonio Román Coronado, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos oro (RD$179.00) mensuales;
38) Al señor Bienvenido Antonio Sosa, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
39) Al señor Víctor Apolinar Figueroa Lorenzo, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
40) A la señora Altagracia Gertrudis Ramírez Vda. Alba, una pensión del Estado de ciento cincuenta y nueve pesos oro (RD$ 159.00) mensuales;
41) A la señora Emilia de la Mota, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
42) Al señor Doctor Rafael Mencía Lister, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
43) Al señor Rafael Antonio Estrella, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
44) A la señora Josefa Emilia Brea Tejeda, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
45) A la señora Rosa Martínez Hurtado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
46) Al señor Francisco José Hernández Placencia, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
47) A la señora Milagros Antonia Paulus de Polanco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales
48) A la señora Renata Eusebia Paulino de Espaillat, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
49) Al señor Camilo Menieur, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
50) Al señor Siderico Bienvenido Méndez Duval, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
51) Al señor Bienvenido Sancio Lavandier, una pensión del Estado de doscientos setenta y seis pesos oro (RD$276.00) mensuales;
52) A la señora Gladys Altagracia Guzmán Vda. Perdomo, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
53) A la señora Clara Emilia Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
54) A la señora Helena María Tallaj Carvajal, una pensión del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$147.00) mensuales;
55) A la señora Esther Tallaj Carvajal de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$ 154.00) mensuales;
56) Al señor Julio César Rivas González, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
57) Al señor Rómulo Pellerano Guerrero, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
58) Al señor Tomás Moya Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
59) A la señora Altagracia Castillo de Roa, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
60) A la señora Fé Cristiana Grullón Gómez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
61) Al señor Francisco Bautista Luzón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
62) Al señor Luis Ernesto Encarnación Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
63) A la señora Herminia Antonia Aquino de García una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN