Texto de la norma
Dec. No. 2066, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2066
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación "Iglesia Bautista Emmanuel", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación Nacional de Vendedores de Productos Farmacéuticos", con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociación "Testimonio Menonita de Quisqueya", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuradurfa General de la Repcblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Dbmingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias
del mes de octubre del afio mil novecientos ochenta; afios 1370.
de la Independencia y 1180. de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 2067, que otorga exequitur a varios graduados universitsrios.
G. 0. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dorninicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.