Texto de la norma
Dec. No. 2036, que integra el Consejo de Administración de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes.
G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2036
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 547, de fecha 13 de enero de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Consejo de Administración de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes queda integrado de la siguiente manera: Señor Juan Antonio Mercedes, Director de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, Presidente; señor Julio Colón, Encargado de la Oficina de Transportación y Talleres del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en representación de dicho Instituto; Ingeniero Fidias D. Carrasco D., en representación de la Dirección General de Tránsito Terrestre; señor Mario Emilio García Aquino, Asistente Administrativo de la Dirección General de Rentas Internas, en representación de dicha Dirección General; y los señores José Ramón Díaz, Jesús Sánchez Villanueva y Leocadio Marino Sosa, en representación de las asociaciones y sindicatos mayoritarios de choferes del país, Miembros.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 749, de fecha 19 de marzo de 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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