Texto de la norma
Dec. No. 2033, que prohíbe por seis meses la pesca en la Presa de Rincón.
G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2033
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricultura a través de su Departamento de Recursos Pesqueros, ejecuta en la actualidad un programa para desarrollar diferentes variedades de peces en la Presa de Rincón, a fin de convertirla en una fuente de proteína animal que beneficie a los pobladores de las zonas aledañas a dicha Presa.
CONSIDERANDO que es necesario adoptar las medidas que permitan el fomento adecuado de las diferentes variedades de peces en nuestro país.
VISTO el artículo 7, acápite b) de la Ley No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se prohíbe por el término de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la pesca en la Presa de Rincón.
Art. 2.- Toda violación al presente Decreto será castigada con las penas previstas en el artículo 47 de la Ley No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962.
Art. 3.- Las Secretarías de Estado de Agricultura, de Interior y Policía y de las Fuerzas Armadas, quedan encargadas de darle cumplimiento al presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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