Texto de la norma
Dec. No. 2024, que establece como dependencia de la Oficina de Patrimonio Cultural el Centro de Inventario de Bienes Culturales.
G. O. No. 9540, del 15 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2024
CONSIDERANDO Que es necesario crear estructuras administrativas adecuadas y coherentes que garanticen una labor óptima en la salvaguarda, fiscalización, protección, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural dominicano;
CONSIDERANDO Que el Estado Dominicano debe establecer políticas y lineamientos para el rescate de nuestras raíces culturales que puedan ser llevadas a cabo con unidad de criterios y sin dispendio de recursos;
CONSIDERANDO Que es responsabilidad impostergable del Gobierno Dominicano la puesta en marcha de mecanismos que permitan un mejor desenvolvimiento de todas las actividades tendentes a la preservación de nuestros valores culturales;
CONSIDERANDO Que la Oficina de Patrimonio Cultural ha sido comisionada y se le ha dotado de recursos para iniciar el inventario general de todos los bienes culturales del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se establece como dependencia administrativa de la Oficina de Patrimonio Cultural, adscrita a la Presidencia de la República, el Centro de Inventario de Bienes Culturales, actualmente integrado administrativamente a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 2.- Para estos fines, la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Oficina de Patrimonio Cultural tomarán las medidas administrativas de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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