Texto de la norma
Dec. No. 1992, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en los Municipios de La Vega y Santiago.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1992
CONSIDERANDO que es de vital importancia para los estudios del Proyecto Hidroeléctrico Alto Yaque-Bao en los Ríos Yaque del Norte y Guanajuma, en las Provincias de Santiago y La Vega, a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser dedicadas a las actividades de exploración, construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Yaque-Bao en las Provincias de Santiago y La Vega, la adquisición por el Estado Dominicano, de las porciones de terreno descritas a continuación ubicadas en zonas aledañas a los Poblados de Manabao, Bejucal y El Aguacate, en las Provincias de Santiago y La Vega:
a) Una porción de terreno con área aproximada de 340.00 hectáreas, ubicada en la zona aledaña al Poblado de Manabao, limitada por el polígono formado, tomando como vértices a los Parajes de Mata de Limón, Pajarito, Arroyo Los Dajaos, Cañada Amarga, Rancho del Río y El Tetero;
b) Una porción de terreno con área aproximada de 950.00 hectáreas, ubicada en la zona aledaña al Poblado de Bejucal,
su labor y sus sentimientos humanitarios en favor de los depositados;
CONSIDERANDO: Que el señor José Ismael Paulino, ya en avanzada edad y sufriendo serios quebrantos de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo y carece en absoluto de todo medio de subsistencia;
VISTO: El Artículo 8 de la Ley No. 5185, de fecha 31 de julio de 1959, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión del Estado de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO) mensuales, al señor José Ismael Paulino.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Emilio Arté Canalda,
Secretario
Alberto Peña Vargas,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s who dfas del mes
de qnero del aiio mil novecientos 0chenta;afios 1360. de la Inde
pendencia y 11 70. de la Restauracih.
Juan Rafael Pekalta Perez,
Presidente
Florentino Carvajal Suero,
Secretario
Luz Haydde Rivas de Carrasco,
Secret aria
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ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e, artfculo 55
de la Constitucidn de la Repablica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial, para su conocimiento y curnplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Naciond,
Capital de la RepZlblica Dominicana, a 10s dieciseis (1 6) dks del
mes de enero del afio mil novecientos ochenta; &os 1360. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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