Texto de la norma
Dec. No. 1987, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1987
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Los señores Danilo Alberto Rosario y Josefina Isaura Antonia Jiménez, quedan autorizadas a cambiar el nombre de su hija menor Inoska Azideas Rosario Jiménez por el de Inoska Josefina Rosario Jiménez.
Art. 2.- La señorita Secundina Rojas Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elba Rojas Rodríguez.
Art. 3.— La señora Ana Antonia Virginia Castellanos Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leytha Castellanos Cruz.
Art. 4.— Los señores Antonio María Jiménez Corre y Ana Antonia Ureña, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Angela del Carmen Jiménez Ureña, por el de Negra María Jiménez Ureña.
Art. 5.— Los señores Antonio María Jiménez Correa y Rosa M. Ureña, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Félix Antonio Jiménez Ureña, por el de Félix Manuel Jiménez Ureña.
Art. 6.— Queda derogado el artículo 1 del Decreto No. 1816 de fecha 23 de junio de 1980.
Art. 7.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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