Texto de la norma
Dec. No. 1980, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1980
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Sánchez-Samaná", con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación "Centro Asistencial para la Niñez Desamparada (CEAPAN)", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Dominicana de Productores de Leche", (APROLECHE), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Comerciantes de San Cristóbal", con domicilio en [domicilio omitido].
e) Asociación "De Mayoristas de Provisiones de Samana-Sánchez", con domicilio en [domicilio omitido];
tos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1980.
f) "Asociación de Mayoristas Unidos de Herrera", Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1980.
g) "Círculo Deportivo Dr. Alejandro A. Asmar Sánchez (a) Chito", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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