QUE AUTORIZA A LOS CLUBES DE LEONES DEL PAIS A RECABAR EN NOMBRE DEL PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA LEPRA, EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DEL PAIS, LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR ELLOS EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
Dec. No. 1975, que autoriza a los Clubes de Leones del país a recabar en nombre del Patronato de Lucha contra la Lepra, en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 28 de septiembre del presente año.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1975
CONSIDERANDO que el Patronato de Lucha contra la Lepra ha solicitado al Gobierno Nacional que se permita a los Clubes de Leones del país recabar en nombre de dicha institución una contribución de RD$0.25 (VEINCINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero de todo el territorio nacional el domingo 28 de septiembre del presente año, a fin de recabar fondos para la ejecución del Programa de Control de la Lepra.
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano siempre ha estado dispuesto a contribuir con su aportación económica a las campañas realizadas por esta institución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a los Clubes de Leones del país a recabar a nombre del Patronato de Lucha contra la Lepra, en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional la suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por ellos, durante el día domingo 28 de septiembre del presente año.
Art. 2.- El producto obtenido de dicha colecta será utilizada por el Patronato de Lucha contra la Lepra para engrosar los fondos destinados a los programas que realiza a nivel nacional.
Art. 3.- Las personas encargadas de realizar las colectas estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo a cada contribución realizada, de conformidad con el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona