Texto de la norma
Dec. No. 1952, que declara las servidumbres de paso que sean necesarias para las construcciones que realizará la Corporación Dominicana de Electricidad en el Distrito Nacional y las Provincias de San Cristóbal, La Vega, Santiago y San Pedro de Macorís.
G. O. No. 9538, del 15 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1952
CONSIDERANDO que es de vital importancia la declaración de servidumbres de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que serán afectados como consecuencia de la construcción por la Corporación Dominicana de Electricidad de varias líneas de transmisión de energía eléctrica de 138 Mv. cada una a través de: a) Distrito Nacional y las Provincias de San Cristóbal, La Vega, Santiago y San Pedro de Macorís.
VISTOS los Decretos Nos. 3026, de fecha 11 de agosto de 1977 y 943, del 19 de junio de 1979;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declaran las servidumbres de paso que fueren necesarias sobre los terrenos propiedad de particulares que sean afectadas por la construcción que realizará la Corporación Dominicana de Electricidad de varias líneas de energía eléctrica de 138 Mv. cada una en el Distrito Nacional y las Provincias de San Cristóbal, La Vega, Santiago y San Pedro de Macorís, de manera específica en los puntos detallados a continuación:
a) Distrito Nacional y las Provincias de San Cristóbal, La Vega y Santiago; con un área de 125 Km. de largo por 30 Mts. de ancho;
b) Distrito Nacional y Provincia de San Pedro de Macorís; con un área de 84 Kms. de largo por 30 Mts. de ancho;
-204.-
c) Distrito Nacional y Provincia de San Cristbbal; con un dm
de 41 Kms. de largo por 30 Mts. de ancho;
d)Parajes de Itabo y Palamara; con un &ea de 19.136 Kms.
de largo por 120.00 Mts. de ancho; y
e) Haina e Itabo, en el Distrito Nacional, con un Brea de 2.2
Km. de largo por 30.00 Mts. de ancho.
Art. 2.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social la ad-
quisici6n por el Estado Dominican0 de las porciones de temnos
propiedad de particulares que Sean utilizadas en la construcci6n
y erecci6n de las toms que habrdn de sostener cada UM de las
lfneas de transmisih de energia el6ctrica seWaladas anterior-
mente.
Art. 3.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubie-
re lugar a ello, serin pagadas por la Corporaci6n Dominicana de
Electricidad.
Art. 4.- Los trabajos de avaldo de 10s terrenos y sus mejoras
serBn realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional.
Art. 5.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 3026, de fecha
11 de agosto de 1977 y 943, de fecha 19 de junio de 1979.
Art. 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacio-
nales, a1 Administrador General de la Corporaci6n Dominicana
de Electricidad, al Director General del Catastro Nacional y al
Abogado del Estado para 10s fines comspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s ocho (8) dfas del mes
de septiembre del aiio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de
la Independencia y 1 180. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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