Texto de la norma
Dec. No. 1945, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9538, del 15 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1945
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Argelia Ramona Aybar Núñez, Gaspar Melanio Caimares Dominguez, Diógenes Cristiano Martínez Estrella, Nieves Esther Portes Been, Víctor Andrés Gómez Mena, Rafael Martínez Lara, Rafael Ruddy Alcántara Tapia, Isael Manuel Rivera Mota, Félix Ervio Alcántara Santiago, Luz del Carmen Sánchez Casado, Ana María de Jesús Figuereo Figueroa, Victoria América Gaspar Alcántara, Manuel Caonabo Ovalles Ureña, Mairalisa Gómez Fortuna, Belkis Magalis Pimentel Lara, José Pelagio Ariel Rodríguez Mendoza, Miguel Angel Rondón Suero, Olga María Altagracia Rodríguez Cáceres, Omar Rhadamés Silvestre Peña, Tomás Galices Garib, Darío Enrique Javier, Manuel de Jesús Núñez Mendoza, Víctor Manuel Terrero Encarnación, Vielka Italia Ortega Minervino, Petronila Idalia Guzmán Suárez, Ramón Eduardo Reyes Vasquez, Luis Arturo Taveras Guzmán, Gerardo Franco Tapia Aguilera, Juan Fernando Rodríguez Martínez, Estela Margarita González Lugo, Rafael Danilo de Jesús Peralta Fermín, Luis Eduardo Soto, Humberto N. Arias Almonte, Ylario Marcos Reyes Pérez, Ramón Soriano de los Santos, Zoila Inocencia Pantaleón González, Eutimio Marte Javier,
Rafael Américo Cepeda Lara, José Avenhamet Bello Guzmán, Persio Olivio Romero Navarro, Juan Antonio Polanco Monegro, Máximo Augusto Jacobo Muñoz y Gloria Altagracia Jiménez Saldaña.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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