Texto de la norma
Dec. No. 1941, que otorga exequátur a varios graduados Universitarios.
G. O. No. 9538, del 15 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1941
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 16 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
José Franco Achecar Esmurdoc, María Agustina Espinal López, Clara Amelia Ortensia Sosa Paredes y Bienvenido Pineda.
INGENIERO QUIMICO:
Guillermina Antonia Gerónimo Morales y Héctor Martínez Sánchez.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Juan María Renato Liriano Hernández y Miguel Arcángel Duval Méndez.
ARQUITECTO:
Sobeida Mercedes María Peralta Castro.
AGRIMENSOR:
Manuel Antonio Tejeda Melo, Juan Osvaldo Moreno Colón, Marcelino Julián Cruz Núñez y José Antonio Espinal Ortega.
INGENIERO AGRONOMO:
Gerardo Antonio Tejada Gutiérrez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Agustín Antonio Rodríguez Collado, José Adalberto Reyes Medrano, Rafael Ignacio Castillo de León, Francisco Antonio Ferreira Crespo, Olga Marianela Matos Rodríguez, Hilda Núrys González Martínez, Milsa Luisa De Oleo Pérez, José Antonio Méndez Díaz, Genoveva Oliva Amador Mora, Rafael Nova, Bienvenido Antonio Castillo Castillo, Martha Margarita Castro González, Manuel Antonio Rosario Duarte, Priamo Virgilio Méndez Cuesta, Rafael Antonio Luna Madera, Soraya Altagracia Genao Ureña, Juan Ramón de Jesús Escaño, Ramón Eligio Santos Monegro, Elizabeth Rodríguez Olivence, Rafael Eligio de la Cruz Ramos, Manuel Omar Alsina Pérez, Angel Morillo Aybar, Ruth Esther Lantigua Rubiera, Damián Eladio González, Angela Bienvenida Cocco Valdez y Miriam Eusebia Cambero.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Emilio McKinney Rodríguez, Martha M. A. Imbert Brugal, Iris de Frías Contreras, César A. Ramírez Peralta y Julio C. Arias Mota.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Ramia A. Pérez Peralta y José Ramón Fadul Fadul.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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