Texto de la norma
Decreto No. 1930, que autoriza la firma Sea Land Service, Inc., a fijar su domicilio en la República Dominicana.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1930
VISTA la instancia de fecha 7 de febrero de 1980, que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo la firma Sea Land Service, Inc., sociedad constituída de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la ciudad de Edison, Condado de Middlesex, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, debidamente representada en la República Dominicana por los señores Luis Heredia Bonetti y William C. Headrick, con domicilio y residencia en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la firma Sea Land Service, Inc., sociedad constituída de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la ciudad de Edison, Condado de Middlesex, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, debidamente representada en el país por los señores Luis Heredia Bonetti y William C. Headrick, con domicilio en [domicilio omitido].
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días
del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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