Decreto No. 1924, que agrega varios párrafos al Artículo 60 del Reglamento No. 2119, del 29 de marzo de 1972.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1924
VISTA la Ley No. 2527, de fecha 7 de octubre de 1950;
VISTO el Reglamento de 2119, de fecha 29 de marzo de 1972, sobre Regulación y Uso de Gases Licuados de Petróleo (GLP);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se agregan los siguientes Párrafos al artículo 60 del Reglamento No. 2119, de fecha 29 de marzo de 1972:
"PARRAFO I.- Queda absolutamente prohibido el uso de gases licuados de petróleo (GLP) como combustible para vehículos de motor."
"PARRAFO II.- Se otorga un plazo de quince (15) días a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto para que los vehículos de motor que actualmente usen gases licuados de petróleo (GLP) como combustible, sean adaptados nuevamente para el uso de gasolina como combustible."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona