Texto de la norma
Decreto No. 1904, que concede indulto a varios presos.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1904
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1980, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Juan Pérez Sánchez y Mejorando Castillo Pichardo.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Luis Fernando Alvarado y José Salvador Estévez Bautista.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Reyes Soto.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
César Figuereo Arias.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Julio Montilla y José Manuel Soto.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Andres Frias.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIRA:
Antonio Montero.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Felix Corder0 y Hector Martinez.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Isidro Rosario.
CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO:
Miguel C. Herrera.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Rafael Serrano y Francisco Polanco.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Juan Ventura.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Victor Bdez Cabrera y Rambn Diaz.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Felix Rosario.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Ram6n Inojosa, Miguel Herrera Constanzo, Pedro Julio Ceda-
no y Manuel Cedano Checo.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Víctor Galva.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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